La debida diligencia climática como estándar jurídico de actuación estatal

Foto: Nathalia Angarita / El País

Matheo Dager De La Hoz
Universidad Externado
Introducción
La intensificación de eventos climáticos extremos en Colombia ha desplazado el debate del plano exclusivamente ambiental al ámbito de la responsabilidad institucional. Inundaciones recurrentes, deslizamientos advertidos por estudios técnicos y fenómenos asociados al cambio climático configuran escenarios de riesgo estructural científicamente identificable. En este contexto, la jurisprudencia reciente obliga a precisar si la anticipación frente a catástrofes climáticas constituye una obligación jurídica exigible y no una mera directriz legal.
El problema jurídico consiste en determinar si la omisión en la adopción de medidas razonables frente a riesgos climáticos técnicamente advertidos puede configurar falla del servicio por desconocimiento de deberes constitucionales de protección. La cuestión exige delimitar el alcance de la discrecionalidad administrativa frente al mandato de garantía efectiva de derechos fundamentales.
La consolidación de sistemas oficiales de información climática, mapas de amenaza y alertas tempranas transforma el riesgo natural en riesgo jurídicamente probable. Cuando el Estado dispone de información técnica suficiente sobre la probabilidad y magnitud de un evento adverso, el margen de imprevisibilidad disminuye y el estándar de diligencia exigible se intensifica.
Marco constitucional
El fundamento normativo del deber de diligencia climática emerge de una lectura sistemática de la Constitución. El artículo 2 impone a las autoridades la obligación de proteger la vida, honra y bienes de las personas. El artículo 8 ordena la protección de las riquezas naturales de la Nación. Los artículos 79 y 80 reconocen el derecho colectivo a un ambiente sano y establecen la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
El artículo 209 dispone que la función administrativa debe desarrollarse con arreglo a los principios de eficacia y coordinación. La eficacia administrativa implica no solo reaccionar frente al daño consumado, sino integrar en la planeación pública los escenarios de riesgo conocidos. Finalmente, el artículo 90 consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, incluidos aquellos derivados de omisiones.
De esta estructura normativa se desprende que la prevención climática no es potestativa. En escenarios de riesgo estructural advertido, el deber de protección adquiere carácter reforzado y la omisión frente a información científica comprobada y disponible puede constituir incumplimiento normativo grave.
Régimen de responsabilidad estatal
La responsabilidad patrimonial del Estado por omisión exige verificar la existencia de un daño antijurídico y su imputabilidad a la administración. En materia climática, la imputación se articula en torno a la previsibilidad del riesgo y a la posibilidad real de intervención institucional.
La Ley 1523 de 2012 concibe la gestión del riesgo como un proceso orientado al conocimiento, reducción y manejo de desastres, imponiendo deberes de planificación preventiva. La Ley 99 de 1993 estructura instrumentos de evaluación y control ambiental que deben incorporar variables relevantes. La Ley 1931 de 2018 integra el componente climático en la planeación territorial y sectorial mediante obligaciones de mitigación y adaptación.
Cuando estas obligaciones son desconocidas y de ello se deriva un daño, la omisión puede configurar falla del servicio. La responsabilidad no surge por la ocurrencia del fenómeno natural, sino por la ausencia de actuación razonable frente a un riesgo conocido y técnicamente advertido.
Jurisprudencia reciente
La Corte Constitucional ha consolidado una línea de deberes positivos en materia ambiental y de gestión del riesgo. En la Sentencia C 280 de 2024 estableció que los Estudios de Impacto Ambiental deben incluir la evaluación específica de impactos asociados al cambio climático. Esta decisión convierte el componente del riesgo climático en parámetro obligatorio de validez administrativa.
En decisiones recientes, la Corte ha reiterado que las autoridades deben adoptar medidas concretas frente a riesgos ambientales que amenacen derechos fundamentales cuando existen advertencias técnicas previas. Las órdenes impartidas han incluido planes de acción, coordinación interinstitucional y seguimiento, reforzando la anticipación como elemento estructural de la protección constitucional.
El Consejo de Estado, por su parte, ha señalado que la previsibilidad del daño y la posibilidad de intervención estatal son criterios determinantes para imputar responsabilidad por omisión. En escenarios de riesgo advertido, la ausencia de medidas razonables puede constituir falla del servicio.
Estándar de debida diligencia climática
De la convergencia normativa y jurisprudencial emerge un estándar tripartito de imputación por omisión climática. La responsabilidad puede configurarse cuando concurren tres elementos: conocimiento técnico institucional del riesgo, competencia funcional para intervenir e inactividad injustificada frente a medidas razonables y proporcionales.
Este estándar no exige eliminar todo riesgo, sino actuar conforme a la información disponible y a las capacidades institucionales. La falta de incorporación de mapas de amenaza en la planeación territorial, la omisión en la ejecución de planes de adaptación o la descoordinación frente a alertas reiteradas pueden constituir omisión antijurídica.
En un contexto de crisis climática estructural, la omisión frente a riesgos previsibles deja de situarse en el ámbito de la mera ineficiencia administrativa para convertirse en incumplimiento del mandato constitucional de protección.
Conclusión
La interpretación sistemática de los artículos 2, 8, 79, 80, 209 y 90 de la Constitución, en armonía con la legislación sobre gestión del riesgo y cambio climático, permite afirmar que la debida diligencia climática constituye hoy un estándar jurídico reforzado de actuación estatal.
La jurisprudencia reciente ha reducido el margen de discrecionalidad cuando existen advertencias técnicas claras. En este escenario, la omisión frente a riesgos climáticos previsibles puede configurar responsabilidad patrimonial del Estado por falla del servicio. Más que una evolución temática, se trata de una transformación estructural del estándar de diligencia administrativa en el Estado social de derecho.
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