Cuando la trampa no te saca de la carrera

Foto: El Espectador

Antuaneth Alarcón Turbay
Universidad del Norte
En las democracias modernas existen varias vías para acceder a la competencia electoral. Una de ellas es la inscripción mediante recolección de firmas. Jurídicamente, ese mecanismo funciona como un requisito: quien decide aspirar por esa vía debe demostrar que cuenta con un respaldo ciudadano mínimo real. Las firmas, por tanto, no son un simple formalismo administrativo. Son la condición que permite afirmar que existe un vínculo inicial entre un aspirante y la ciudadanía.
El problema aparece cuando ese respaldo no es auténtico. Firmas duplicadas, inexistentes o pertenecientes a personas fallecidas no constituyen un error técnico menor. Lo que revelan es algo más profundo: una simulación de apoyo ciudadano. Cuando eso ocurre, no solo falla un requisito del procedimiento; se rompe el vínculo que debería existir entre el aspirante y el pueblo.
En términos más amplios, se trata de un consentimiento viciado. El respaldo ciudadano que debía legitimar la aspiración política se transforma en una apariencia de respaldo. Y sin consentimiento auténtico no puede hablarse de legitimidad democrática real. Lo que debería ser la expresión inicial de la voluntad popular termina siendo una representación ficticia de esa voluntad.
Desde una perspectiva más filosófica, la lógica de las firmas se conecta con una idea fundamental de la democracia moderna: el poder político solo es legítimo cuando nace del consentimiento de los gobernados. Las firmas, en ese sentido, funcionan como una pequeña manifestación del contrato social. Cada una representa la decisión de un ciudadano que dice: “esta persona merece al menos participar en la competencia”. Cuando ese consentimiento es simulado, el contrato se rompe antes de comenzar.
La pregunta entonces es inevitable: ¿qué ocurre cuando alguien intenta entrar a la carrera política mediante un respaldo simulado, pero el sistema le permite seguir corriendo de todos modos?
En el plano jurídico, el acto de inscripción por firmas simplemente no llega a consolidarse. Si las firmas no cumplen los requisitos, el acto no nace en la vida jurídica. Pero allí aparece una tensión estructural del sistema: el ordenamiento prevé el rechazo de la inscripción por esa vía, pero no establece consecuencias políticas posteriores para quien intentó acceder al proceso mediante un respaldo irregular.
El resultado es paradójico. El derecho afirma que el procedimiento no es válido, pero al mismo tiempo permite que el aspirante continúe en la carrera por otro mecanismo. En otras palabras: la irregularidad inicial no bloquea la participación política; simplemente obliga a cambiar de vía.
Desde una perspectiva institucional, ese vacío genera un problema serio. El sistema detecta la irregularidad, pero no produce una consecuencia proporcional al daño que esa irregularidad genera sobre la confianza pública. La trampa no impide competir; solo obliga a buscar otra puerta de entrada.
Aquí aparece otro elemento fundamental para comprender el problema: la buena fe pública. Los procesos electorales descansan sobre una presunción básica de honestidad en la actuación de quienes participan en ellos. El sistema confía en que las firmas representan apoyo real y en que quienes promueven su recolección actúan con responsabilidad frente a ese respaldo ciudadano. Cuando esa confianza se vulnera, no solo se afecta un procedimiento administrativo; se afecta la confianza institucional que sostiene la competencia democrática.
La cuestión no se limita al diseño normativo. También involucra la responsabilidad de quien organiza el proceso. Quien promueve la recolección de firmas no es un actor externo al resultado. Organiza la estructura de recolección, se beneficia políticamente del respaldo obtenido y presenta formalmente las planillas ante la autoridad electoral. En términos jurídicos, ocupa una posición de responsabilidad sobre el proceso. El argumento de la ignorancia absoluta —la idea de que las irregularidades ocurrieron sin ningún tipo de control posible— resulta difícil de sostener cuando el propio aspirante es quien obtiene el beneficio político del procedimiento.
Pero el problema más profundo no es individual, sino institucional. El sistema electoral no solo debe verificar requisitos formales; debe proteger la confianza pública en la autenticidad de la competencia democrática. Cuando una irregularidad grave se detecta pero no genera consecuencias políticas relevantes, la señal que recibe la ciudadanía es peligrosa: intentar competir mediante un respaldo ficticio no tiene un costo real.
Desde la filosofía del derecho, este tipo de situaciones revela una tensión clásica entre legalidad y legitimidad. Un procedimiento puede ajustarse formalmente a las reglas y, aún así, generar un resultado que debilita la confianza en la justicia del sistema. Cuando la norma se limita a resolver el trámite sin responder al problema de fondo, la legalidad corre el riesgo de convertirse en un ritual vacío.
La democracia depende de algo más que del cumplimiento mecánico de procedimientos. Depende de la confianza en que esos procedimientos realmente protegen la voluntad del pueblo. Si el sistema permite que alguien haga trampa al inicio de la carrera y, aun así, continúe corriendo como si nada hubiera ocurrido, la pregunta deja de ser sobre un candidato en particular. La pregunta pasa a ser sobre la coherencia del propio sistema.
Porque cuando la trampa no impide llegar a la meta, la regla deja de cumplir su función.
Y cuando la regla pierde su función, la democracia empieza a parecerse demasiado a una carrera donde algunos pueden empezar con ventaja… y aun así se les permite cruzar la meta como si hubieran competido en igualdad de condiciones.
