La tutela como síntoma de una administración que no responde

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Jerónimo Perea Ruiz
Universidad del Sinú
Siguiendo las directrices del constitucionalismo contemporáneo, la acción de tutela fue concebida como “un mecanismo judicial subsidiario, residual y autónomo, orientado a garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales frente a acciones u omisiones de autoridades públicas o incluso de particulares”. Su diseño constitucional no pretendía convertirla en una vía ordinaria de gestión administrativa ni en sustituto permanente de la función pública.
No obstante, en la práctica, la tutela se ha convertido en el camino habitual para obtener respuestas que deberían provenir directamente de las entidades administrativas. No se trata de una expansión indebida del mecanismo constitucional; se trata de una falla persistente y generalizada en la gestión pública.
Una proporción significativa de tutelas no gira en torno a complejos debates de interpretación constitucional. Versan, en muchos casos, sobre derechos de petición sin respuesta, reconocimientos administrativos demorados, prestaciones de salud no gestionadas oportunamente, decisiones sin motivación suficiente o incumplimiento de obligaciones previamente definidas por la propia administración. La tutela aparece entonces no como instrumento excepcional, sino como remedio frente al silencio, la dilación o la inercia institucional.
El problema no es exclusivo de una alcaldía, de una gobernación o de una entidad específica. Es transversal. Afecta ministerios, entidades descentralizadas, autoridades territoriales y organismos con funciones administrativas. Se ha instalado una cultura de respuesta tardía, fragmentada o meramente formal que termina trasladando al ciudadano la carga de activar al juez constitucional para obtener lo que debió resolverse en sede administrativa.
Esta práctica genera un impacto estructural en el sistema judicial. Primero, desplaza hacia los jueces decisiones que debieron adoptarse en el ámbito administrativo, desdibujando el diseño funcional del Estado. Segundo, incrementa la congestión judicial y debilita la capacidad del sistema para concentrarse en asuntos que verdaderamente requieren un control constitucional estricto.
El problema no es la tutela; es la normalización del incumplimiento.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que la procedencia de la tutela, especialmente como mecanismo transitorio, exige la demostración de un perjuicio irremediable que sea inminente, grave y que torne impostergable la intervención judicial. Esa exigencia responde a su carácter subsidiario. Sin embargo, cuando las entidades omiten responder de fondo, dilatan trámites o desconocen precedentes obligatorios, vacían de contenido esa subsidiariedad y convierten la tutela en el único canal eficaz de protección.
En tales circunstancias, el ciudadano no judicializa por estrategia; judicializa por necesidad. La tutela deja de ser excepcional no por abuso del mecanismo, sino por el deterioro progresivo de la función administrativa.
El resultado es una justicia constitucional absorbida por asuntos elementales que evidencian deficiencias estructurales de gestión pública. Cada tutela que ordena responder un derecho de petición o cumplir una obligación ya reconocida es también un indicador de falla institucional. Cuando esos indicadores se multiplican en distintos niveles del Estado, el problema deja de ser coyuntural y revela una crisis más profunda de gobernanza.
Fortalecer la cultura administrativa es una tarea urgente y colectiva. Protocolos de respuesta oportuna, sistemas efectivos de seguimiento a términos legales, responsabilidad disciplinaria real frente al silencio injustificado y evaluación permanente del cumplimiento institucional serían medidas concretas para reducir la litigiosidad constitucional.
Cuando la administración en todos sus niveles cumple su función con diligencia, motivación suficiente y respeto por el precedente, la tutela recupera su naturaleza excepcional. Mientras ello no ocurra, su incremento no será un exceso ciudadano, sino el reflejo de un Estado que obliga a judicializar lo evidente.
