Entre la norma y la realidad

Foto: Nicolo Filippo Rosso / Bloomberg

Onoris Lascarro Villafane
Universidad Tecnológica Latinoamericana
@onoris_lascarro

Adrián Argüelles Pertuz
Universidad Tecnológica Latinoamericana
En Colombia, durante los últimos años, se ha evidenciado una evolución significativa del marco normativo en materia laboral, orientada al fortalecimiento de garantías y mecanismos de protección para sujetos en condición de vulnerabilidad. Este desarrollo legislativo ha priorizado la tutela de trabajadores con debilidad manifiesta, víctimas de acoso laboral y sexual, así como de personas en condición de prepensión. De igual forma, se ha extendido progresivamente hacia la población pospenada y hacia aquellas personas que, encontrándose en ejecución de una sanción penal, acceden a modalidades que permiten el ejercicio de actividades laborales, tales como el trabajo intramural, la libertad condicional o la suspensión provisional de la pena con autorización de trabajo.
La Ley 2208 de 2022, desde el punto de vista del derecho laboral, promueve la creación de mayores oportunidades de acceso al mercado laboral para este último grupo poblacional, mediante la creación de beneficios tributarios, económicos, corporativos y otros que, impacten positivamente la estructura de costos de las empresas con relación a la contratación de este tipo de talento humano.
Si bien, para materializar estos fines legales y sociales, el Ministerio del Trabajo, entidad encargada de promover el empleo digno y decente, reglamentó el Sello Segundas Oportunidades (Resoluciones 4290 del 18 de septiembre de 2024 y 3287 de 2025), surge el interrogante sobre la eficacia real de los mecanismos dispuestos para garantizar una verdadera inclusión laboral de la población pospenada en Colombia. En este sentido, cabe preguntarse si los incentivos tributarios propuestos resultan lo suficientemente atractivos para que los empleadores vinculen a esta población y, con ello, se materialice una inclusión laboral efectiva.
El análisis implica además de la evaluación de la eficacia de la ley y la suficiencia de los incentivos tributarios, la “segunda oportunidad” como derecho al trabajo y principio de no discriminación, por cuanto no es menos cierto, los estigmas sociales que existen en nuestro país al contratar a una persona con antecedentes penales, lo que se traduce en barreras reales de acceso al empleo.
Una de las características del contrato de trabajo es su carácter intuito persona, debido a la persona; sin embargo, este no debe entenderse desde quién es esa persona, sino desde sus competencias, conocimientos y la experiencia necesaria para el cargo a desempeñar. Por lo tanto, en el caso de contratar a una persona pospenada, no debería apartarse de tales criterios, máxime cuando existen beneficios tributarios asociados a su vinculación. En este sentido, la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) también se articuló con esta figura y reconoce el tiempo de trabajo intramural como experiencia laboral, la cual puede ser valorada al momento de la contratación, una vez estas personas recobren su libertad.
Aun así, el análisis de la inclusión laboral de la población pospenada no puede circunscribirse exclusivamente al ámbito del derecho laboral, sino que debe abordarse desde una perspectiva integral que incorpore la función resocializadora de la pena en el derecho penal. En efecto, la pena en el Estado social de derecho no se agota en su dimensión retributiva o preventiva, sino que incorpora como eje estructural la resocialización del individuo, orientada a su reintegración efectiva en la sociedad.
En este sentido, la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia C-030 de 2026 de la Corte Constitucional de Colombia, ha reiterado que el trabajo penitenciario no constituye únicamente un mecanismo de redención de la pena, sino una herramienta esencial para la dignificación de la persona privada de la libertad y su preparación para la vida en libertad. Al declarar la exequibilidad parcial del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, la Corte reafirma la existencia de una conexidad teleológica entre el derecho penal y el derecho laboral, en tanto ambos convergen en la garantía del derecho al trabajo como presupuesto de inclusión social.
Desde esta perspectiva, la vinculación laboral de personas pospenadas trasciende la lógica de los incentivos económicos o tributarios y se configura como la materialización concreta del fin resocializador de la pena. En otras palabras, el acceso al empleo no solo representa una oportunidad individual, sino un instrumento estructural de política criminal orientado a la reducción de la reincidencia y al fortalecimiento del tejido social.
No obstante, la resocialización ha sido históricamente concebida como una aspiración normativa que, en la práctica, enfrenta múltiples obstáculos derivados de estigmas sociales, barreras institucionales y desconfianza del sector productivo. En este contexto, la articulación entre el Estado, el sector empresarial y la sociedad civil resulta indispensable para transformar dicha aspiración en una realidad efectiva. El sector productivo, en particular, desempeña un papel determinante, no solo como generador de empleo, sino como agente de inclusión y corresponsabilidad social, capaz de incidir directamente en los procesos de reintegración.
Así, la contratación de población pospenada debe entenderse no como un acto de beneficencia o cumplimiento formal de incentivos, sino como una estrategia de impacto social que contribuye a la seguridad, la cohesión social y el desarrollo económico. Solo a través de esta visión integral será posible que la resocialización deje de ser una utopía jurídica y se consolide como un resultado tangible del sistema penal en articulación con el derecho laboral.
Como vienes de verse, la vinculación laboral de la población pospenada beneficiaria de estas medidas no solo impacta positivamente sus trayectorias individuales, sino que también contribuye de manera significativa a la disminución de los índices de criminalidad, consolidándose como una herramienta efectiva de la política criminal. En efecto, la inserción laboral de personas resocializadas no solo materializa el fin resocializador de la pena, sino que incide directamente en la prevención de la reincidencia, fortaleciendo las condiciones de seguridad, paz y convivencia en la sociedad colombiana. De este modo, el acceso al empleo se configura como un eje estructural que articula la función del derecho penal con los fines del derecho laboral, permitiendo avanzar hacia un modelo de justicia que no solo sanciona, sino que también reintegra y transforma realidades sociales.
En conclusión, la eficacia de la Ley 2208 de 2022 no puede evaluarse únicamente desde su diseño normativo, sino desde su capacidad real de transformar las condiciones de acceso al empleo de la población pospenada. Si bien el ordenamiento jurídico colombiano ha avanzado en la incorporación de incentivos y mecanismos orientados a la inclusión laboral, persisten barreras estructurales, particularmente de carácter sociocultural, que limitan su materialización efectiva. Este artículo aporta a la discusión al evidenciar que la inclusión laboral de esta población constituye un punto de convergencia entre el derecho laboral y la política criminal, en el que el trabajo deja de ser un simple medio de subsistencia para convertirse en un instrumento de resocialización y prevención de la reincidencia. En este sentido, se hace necesario fortalecer la articulación entre el Estado, el sector productivo y la sociedad, a fin de consolidar estrategias integrales que trasciendan el plano normativo y permitan que la “segunda oportunidad” se materialice como un derecho efectivo, contribuyendo así a la construcción de una sociedad más equitativa, segura e incluyente.
Referencias
Congreso de la República de Colombia. (2022). Ley 2208 de 2022, por medio de la cual se promueve la inclusión laboral de la población pospenada. Diario Oficial.
Congreso de la República de Colombia. (2025). Ley 2466 de 2025, por la cual se adoptan medidas en materia laboral y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial.
Corte Constitucional de Colombia. (2026). Sentencia C-030 de 2026.
Ministerio del Trabajo. (2024). Resolución 4290 de 2024, por la cual se reglamenta el Sello Segundas Oportunidades.
Ministerio del Trabajo. (2025). Resolución 3287 de 2025, por la cual se modifica y complementa la Resolución 4290 de 2024.

