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El privilegio de sobrevivir

Foto: La Mente es Maravillosa

Matías Camilo González

Universidad Santo Tomás

El término de «Tercer Espacio» fue acuñado por el sociólogo estadounidense Ray Oldenburg en su libro The Great Good Place (1989), Oldenburg define los terceros espacios como lugares ajenos al hogar (primer espacio) y al trabajo (segundo espacio), siendo un lugar donde las personas se reúnen de manera voluntaria, informal y habitual, son anclajes de la vida comunitaria que facilitan la interacción social. Estos espacios pueden ser cafés, bibliotecas, parques, peluquerías, bares, plazas, etc., en los terceros espacios se cumple una función democrática esencial, en ellos el estatus socioeconómico queda suspendido y se desarrolla una conversación horizontal.


Oldenburg advirtió que la urbanización y la cultura del automóvil en Estados Unidos estaban erosionando los terceros espacios, generando un aislamiento social sin precedentes. Igualmente, Robert Putnam en Bowling Alone: The Collapse and Revival of American Community (2000), aporta evidencia empírica de esta crisis, Putnam señala que la participación en clubes sociales, organizaciones cívicas y otras formas de encuentro presencial se redujo increíblemente en las últimas décadas, también nos habla sobre el capital social, redes de confianza y reciprocidad que se forja en los terceros espacios, que sin ellos la democracia se debilita y la vida urbana se vuelve anómica.


El conocimiento político y el interés por los asuntos públicos son precondiciones críticas para formas más activas de involucramiento. Si no se conocen las reglas del juego ni a los actores, y no se muestra interés por el resultado, es improbable que se intente participar por cuenta propia.


Teniendo claro el concepto del tercer espacio y la crisis por la que está pasando a nivel general, indaguemos un poco más en cómo el tercer espacio refleja igualmente una problemática respecto a la propiedad pública y la lógica capitalista.


David Harvey, geógrafo marxista, argumenta que el espacio público ha sido sometido a la lógica de acumulación por desposesión, en sus obras sostiene que el capitalismo no produce solo mercancías, sino que también produce y reorganiza el espacio urbano para extraer plusvalía, el dice que ‘‘El derecho a la ciudad no es simplemente el derecho a acceder a lo que ya existe, sino el derecho a transformarla y a producir un espacio urbano que responda a las necesidades de sus habitantes, no a las del capital’’. Continuando en esta línea, la socióloga urbana Sharon Zukin en Naked City: The Death and Life of Authentic Urban Places, acuña el término ‘‘pacificación mediante el consumo’’ que describe el fenómeno actual por el cual los nuevos espacios públicos, como centros comerciales, calles con tiendas costosas, mercados gourmet, etc., son presentados como espacios inclusivos para todos, pero debajo de eso excluyen indirectamente a quien no tenga ese poder de consumo, a su vez estos ‘‘espacios públicos’’ son en realidad prestamos de propiedades privadas, que solo mediante el consumo se nos da el derecho de habitar, se reemplaza así la violencia física por la violencia simbólica. El espacio se vuelve seguro porque los pobres y sin hogar ya no están bienvenidos.


En estos casos el acercamiento político mas razonable no es solo actos de caridad espontáneos o paseos por centros comerciales a indigentes, es la desmercantilización del espacio público, es decir, convertir parques, bibliotecas y plazas en bienes del común, gestionados comunitariamente, hay ejemplos de esto, como con el proyecto ‘‘Vivienda social de calidad’’ en Viena, que incluye patios interiores, salas de estar comunitarias y jardines públicos de acceso gratuito, financiados por impuestos progresivos. En Colombia contamos con las bibliotecas parque de Medellín, entre otros proyectos mundiales que muestran que es posible un tercer espacio público, gratuito y digno.


A las personas sin hogar desde un ámbito no solo social, sino jurídico, se les presenta una paradoja fundamental, en la que las leyes reguladoras del espacio público presuponen la tenencia de un espacio privado primario, por tanto las personas sin hogar no tienen donde realizar actividades básicas como dormir, almacenar pertenencias o hacer sus necesidades corporales, así que cada que hace esas actividades las hace en público, donde a su vez se le penaliza por hacerlas.


"Debería resultar bastante evidente que, si alguien no es libre de estar en un determinado lugar, no es libre de hacer nada en ese lugar. (…) De ello se sigue, de manera llamativa, que una persona que no es libre de estar en ningún lugar no es libre de hacer nada; tal persona es completamente no-libre".

-Jeremy Waldron para New York University en Homelessness and the Issue of Freedom


Si una persona sin hogar se le criminaliza por hacer lo físicamente necesario para sobrevivir, tiene que escoger entre vivir y seguir la ley.


Don Mitchell documenta cómo en diferentes ciudades estadounidenses (aunque extrapolable a nuestra realidad local) hay una propagación de superficies puntiagudas, bancas incómodas y sistemas de riego automático nocturno que impiden que los indigentes duerman, y que esta arquitectura hostil no es accidental ni artística, es una política explícita.


Las restricciones actuales sobre la conducta de las personas sin hogar en el espacio público constituyen claramente un intento de regular el espacio con el fin de eliminar a las personas sin hogar, no la falta de vivienda.


¿Qué vemos en Colombia?


En Colombia esta crisis de los terceros espacios adquiere matices importantes debido al desplazamiento forzado por la violencia, el déficit de vivienda y las normativas punitivas.


En la ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, se menciona en el artículo 140, sección 11 se prohíbe el ‘‘Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público’’, igualmente en el artículo 140, sección 11 se prohíbe ‘‘Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes’’ (aunque gracias a ser demandado por inconstitucional se les dio mas garantías a los vendedores ambulantes), entre 2017 y 2022, se documentaron miles de comparendos a habitantes de calle en Bogotá, en su mayoría por dormir, orinar o estar en estado de embriaguez. Aunque la Corte Constitucional (sentencia C-062 de 2021) protege a esta población por la inevitabilidad de esas conductas, en la práctica siguen recibiendo multas. Solo a Julio de 2025 se impusieron más de 4.000 comparendos por necesidades fisiológicas en espacio público (W Radio), muchos recaídos en personas sin hogar. También la Personería de Bogotá y la Corte Constitucional han documentado que los comparendos impuestos a habitantes de calle, al no poder ser pagados, se acumulan y pueden derivar en procesos penales por fraude a resolución judicial, llegando incluso a la privación de la libertad en casos concretos.


En cuanto a la infraestructura a lo largo de Colombia, no hay suficiente oferta de espacios públicos donde las personas sin hogar puedan realizar sus necesidades básicas, como dormir, orinar o defecar. Este problema se agrava especialmente en las zonas ya sea más alejadas del país, donde el estado es una entidad deficiente históricamente, o en zonas centrales a donde llega gran parte de los desplazados por violencia o quienes quieren buscar nuevas oportunidades de subsistencia. El número de habitantes de la calle ha incrementado exponencialmente los últimos años, sobre todo por la migración masiva de venezolanos desplazados por la dictadura, así como el aumento en el índice de pobreza extrema tras la pandemia de Covid-19, organizaciones como CARITAS estiman los números en 30.000 a nivel nacional, con más de 3.000 en la capital.


A nivel internacional tenemos muchos ejemplos, en Portland, Estados Unidos se adoptaron medidas en 2015 para autorizar áreas de campamentos donde las personas sin hogar pueden dormir, cocinar y usar baños portátiles sin ser multadas, aun así, las presiones de locales han hecho que se reviertan parcialmente las medidas. En España, con la ordenanza de civismo que multa hasta 500 euros por dormir en espacios públicos, así como 300 por orinar o defecar, esto refleja una vez más el concepto de criminalización de la pobreza de Waldron. En Japón, por su parte, es una situación que cabe resaltar, allí existen los Net Café Refugees, desde los años 2000, miles de personas sin hogar de Tokio y Osaka duermen en cabinas de cibercafé por unos 1.500 Yenes la noche, unos 10 dólares, un estudio de la Universidad de Tokio en 2022 reveló que la mitad de los usuarios de cibercafés nocturnos trabajan empleos sumamente precarios que no les permiten acceder a una vivienda ni vivir dignamente. Estos ejemplos muestran que la crisis de los espacios públicos y políticas pro ciudadanas está presente en todo el globo, aunque adquiere formas locales.


Frente a este panorama sugeriría en primer lugar re-evaluaciones, derivando en derogaciones y modificaciones de los artículos del Código Nacional de Policía, de modo que no se criminalice las condiciones de los habitantes de calle en cuanto a que no hay medidas reales que les aseguren sus derechos y por tanto una alternativa dignificante, afortunadamente ha habido avances en esta materia gracias a demandas por inconstitucionalidad, aunque aun no se cuentan con las pautas ideales. Además, debería haber un aumento significativo en la inversión estatal, construyendo centros de ayuda, re-habilitación, albergues, baños, etc., que sean públicos y gratuitos, valiéndonos de la constitución, donde el rol del estado es "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación’’, así como también deberían crearse políticas que comprendan la raíz del problema, qué es lo que lleva a las personas sin techo a estar ahí, de modo que haya una conversación horizontal y se promueva la movilidad ascendente en capital económico.


La gestión comunitaria es, de igual forma, un eje que debería de seguirse más a menudo, permitiendo que espacios sean usados y regulados por la comunidad, y mediante ONGs y con ayuda del gobierno se transformen los espacios para un bien común, como huertas, parques, bibliotecas, etc. Por último, la defensa del ‘‘derecho al espacio’’, tan fundamental como el derecho a la salud y la educación, se debe tener el derecho a disponer de al menos un lugar cercano público, techado, iluminado y con servicios sanitarios, SIN obligación de consumo. La recuperación de los terceros espacios no es un lujo estético, es una condición para la dignidad humana y la democracia, y solo se puede considerar hecha cuando el espacio pueda ser usado por toda la población, sin discriminación alguna.


El fin último de este articulo es concientizar esta problemática social y política que se vive diario en todo el mundo, incluyendo nuestra nación, hay que recordar que todos nosotros, todo el que esté leyendo esto está por pura estadística, mas cerca de ser un habitante de calle, que de ser de clase alta, una enfermedad complicada es capaz de tumbar a cualquiera, es así como no podemos permitir que la dignidad humana de cualquier persona esté en juego, como ciudadanos con voz y voto, y como humanos empáticos tenemos la responsabilidad de alzar este discurso para cambiar la narrativa de siempre, no podemos permitir que haya que decidir entre vivir, entre seguir la ley y entre nuestra dignidad.


Bibliografía


Harvey, D. (2012). Rebel cities: From the right to the city to the urban revolution. Verso. (pp. 25– 26).

Mitchell, D. (2003). The right to the city: Social justice and the fight for public space. Guilford Press. (p. 132).

Oldenburg, R. (1989). The great good place: Cafés, coffee shops, bookstores, bars, hair salons, and other hangouts at the heart of a community. Paragon House. (p. 16).

Putnam, R. (2000). Bowling alone: The collapse and revival of American community. Simon & Schuster. (p. 183).

Waldron, J. (1991). Homelessness and the issue of freedom. UCLA Law Review, 39(2), 295–324. (p. 298).

Zukin, S. (2010). Naked city: The death and life of authentic urban places. Oxford University Press. (p. 214).

Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1801 de 2016: Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Diario

Oficial. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80538

Ayuntamiento de Barcelona. (2019). Tipología de sanciones por infracciones de la Ordenanza de Convivencia (Nomenclátor CONV-LOPSC por

naturaleza). https://ajuntament.barcelona.cat/seguretatiprevencio/sites/default/files/2023- 09/Nomenclator%20CONV-LOPSC%20per%20naturalesa%202019_es.pdf

ISSN: 3028-385X

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