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La excepción convertida en sistema

Foto: Andrew Kelly (Reuters)

Antuaneth Alarcón Turbay

Universidad del Norte

En Gaza y Palestina, la distancia entre el derecho internacional y la vida cotidiana expone los límites del orden jurídico global.


En este conflicto, el problema no es que falten normas. Es algo más incómodo: las normas existen… pero no alcanzan.


Y para entenderlo, hay que distinguir algo clave: no es lo mismo el derecho que organiza lo que pasa en el territorio, que el derecho que intenta juzgarlo desde afuera.


Por un lado, están las decisiones políticas concretas que regulan la vida cotidiana: controles, bloqueos, restricciones, formas de administrar el espacio y los recursos. Todo eso se presenta como parte del orden, como medidas necesarias, como reglas que deben cumplirse. Se traduce, por ejemplo, en acceso intermitente al agua potable, en cortes prolongados de electricidad, en limitaciones para el ingreso de alimentos o medicinas, en obstáculos constantes para desplazarse incluso dentro del propio territorio.


Por otro lado, está el derecho internacional: tratados, resoluciones e informes que establecen límites y dicen qué conductas son inaceptables.


El problema es que esos dos niveles no coinciden, y esa distancia no es accidental.


Cada vez que se habla de Gaza o de Palestina, la discusión se concentra en una palabra: genocidio. Desde el plano internacional, se exige probar la intención, encajar los hechos en una definición precisa. Y esa exigencia no es menor: la intención es, en efecto, un elemento central que permite diferenciar entre distintos crímenes internacionales y evitar que todo quede reducido a una misma categoría. Pero, al mismo tiempo, el debate tiende a volverse excesivamente formal, como si el reconocimiento dependiera únicamente de cumplir ciertos requisitos jurídicos estrictos.


Mientras esa discusión continúa, en el terreno ocurre algo más profundo.


No se trata solo de episodios de violencia visibles. Se trata de condiciones que se han vuelto permanentes. Dificultades para acceder al agua, a los alimentos, a la energía. Limitaciones constantes para moverse, para trabajar, para sostener una vida estable.


No es un momento excepcional. Es una forma de vida marcada por la restricción.


El problema es precisamente ese: el daño no proviene de un solo acto, sino de muchas decisiones sostenidas en el tiempo que, juntas, producen el mismo resultado.

Lo más inquietante es que esas decisiones no se presentan como violencia. Se justifican como seguridad, como gestión, como regulación. Funcionan dentro de un marco que se percibe como legítimo, y justamente por eso resultan más difíciles de cuestionar.


La violencia, entonces, no aparece como ruptura del orden. Aparece como parte de él.


Mientras tanto, el derecho internacional opera en otro plano. Nombra lo que está mal, documenta, establece límites. Pero su capacidad de actuar depende de decisiones políticas que muchas veces lo exceden o lo bloquean.


Así se sostiene una distancia difícil de ignorar: en un nivel, las normas organizan la realidad; en otro, intentan evaluarla. Pero entre ambos no hay una conexión efectiva.


El resultado es una paradoja: todo se describe, todo se denuncia, pero las condiciones en el terreno cambian poco.


Y aun así, ese registro importa. Porque deja constancia. Porque impide que la situación se diluya en el silencio.

Pero la pregunta ya no es si todo encaja perfectamente en una categoría jurídica. La pregunta es más directa: qué significa que la vida de una población se vuelva, de manera sostenida, cada vez más difícil de sostener.


Porque cuando eso ocurre de forma constante, cuando no es un hecho aislado sino una condición prolongada, ya no estamos frente a episodios aislados. Estamos frente a una forma de violencia que se normaliza.


Y ahí está el punto que incomoda: el marco jurídico internacional, tal como está, no siempre alcanza para captar estas formas de daño sostenido en el tiempo, estas acumulaciones de decisiones que, sin necesidad de un solo acto extremo, terminan produciendo efectos igualmente devastadores.


Nombrarlo no reemplaza a la justicia. Pero sí obliga a una pregunta menos cómoda: si sabemos lo que está ocurriendo, si está documentado, si está descrito, ¿qué significa que no cambie?


Porque en ese punto, la distancia entre el derecho y la realidad deja de ser solo un problema jurídico. Se convierte en un problema político.


Y sostener esa distancia también es una decisión.

ISSN: 3028-385X

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