
Foto: Keystone / Salvatore Di Nolfi
MUJERES
¿Un retroceso en los derechos sexuales y reproductivos?

Andrea Sofía Daza Montero
Universidad San Buenaventura
Dos minutos bastaron para encender las alarmas sobre el futuro de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia. Dos minutos le bastaron al embajador Álvaro Ayala para pronunciar unas palabras que parecían devolvernos a un pasado de luchas por el reconocimiento de nuestros derechos, sembrando incertidumbre entre las mujeres colombianas y recordándonos la vigencia de una advertencia atribuida a Simone de Beauvoir: “Bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados”. Una reflexión que hoy resuena con especial fuerza ante el polémico pronunciamiento del Estado colombiano, el pasado 7 de octubre, ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
El pasado 7 de octubre de 2026, durante el 63.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la delegación colombiana protagonizó una controversia al distanciarse de la expresión “salud y derechos sexuales y reproductivos” y remitirse a la definición de género del artículo 7.3 del Estatuto de Roma, formulada en términos de “masculino” y “femenino”.
Este pronunciamiento despertó preocupación entre organizaciones de mujeres y sectores de la población LGBTIQ+, especialmente por sus posibles implicaciones para las garantías construidas a lo largo de décadas. Pero ¿qué significa esta posición para un Estado que ha avanzado en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos?
Para comprender su trascendencia debemos recordar que la salud menstrual no puede reducirse a una cuestión de higiene. Hablar de derechos sexuales y reproductivos implica reconocer la autonomía corporal, la dignidad humana, el acceso a la información, la atención médica integral y la libertad de decidir sobre la reproducción.
En Colombia, estas garantías son producto de un largo proceso histórico. Durante buena parte del siglo XX, la sexualidad y la reproducción estuvieron rodeadas de estigmas sociales, mientras que la maternidad ocupaba un lugar central en las expectativas impuestas a las mujeres.
Según datos históricos recopilados por Profamilia, el uso de métodos anticonceptivos pasó del 20 % en 1969 al 66 % en 1990 y alcanzó el 81 % en 2015. Estas cifras reflejan transformaciones significativas en la autonomía reproductiva y en el acceso a los métodos de planificación familiar.
La Constitución Política de 1991 representó otro punto de inflexión. Su reconocimiento de la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y los derechos fundamentales abrió nuevos caminos para la protección constitucional de decisiones relativas al cuerpo y a la reproducción.
Posteriormente, la Corte Constitucional desempeñó un papel determinante. Un ejemplo es la Sentencia C-055 de 2022, mediante la cual se despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, manteniendo determinadas causales de protección después de ese plazo.
En el escenario internacional también encontramos antecedentes fundamentales. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, contribuyeron a consolidar compromisos en materia de igualdad, la autonomía y la salud reproductiva.
Por ello, el pronunciamiento colombiano plantea interrogantes sobre la coherencia entre su discurso internacional y las garantías reconocidas internamente. Sin embargo, es necesario precisar que una declaración diplomática no deroga automáticamente la jurisprudencia constitucional ni las obligaciones jurídicas vigentes.

Foto: Francisco Guasco / EFE
La preocupación de las organizaciones de mujeres
Para comprender las implicaciones de esta controversia, entrevisté el 19 de octubre a Luz Marina Araque, directora de la Asociación Colombiana de Endometriosis (ASOCOEN), organización desde 2011 que ha trabajado por el reconocimiento de esta enfermedad como un asunto de salud pública.
Su participación fue fundamental en el proceso que condujo a la Ley 2338 de 2023, conocida como Ley de Endometriosis, y en la construcción de la Política Pública Nacional de Endometriosis.
Araque sostiene que uno de los principales desafíos del país consiste en superar la brecha entre el reconocimiento jurídico y la garantía efectiva de los derechos. Aunque existen avances normativos, numerosas pacientes continúan enfrentando obstáculos administrativos, económicos y médicos para acceder a diagnósticos oportunos y tratamientos integrales.
Respecto al pronunciamiento del 7 de octubre, explicó que ASOCOEN decidió estudiar cuidadosamente su alcance antes de adoptar una posición. Si bien reconoce que una declaración internacional no implica necesariamente restricciones inmediatas, considera indispensable mantener una vigilancia ciudadana sobre sus posibles consecuencias.
Esta preocupación adquiere especial relevancia ante las dificultades que ha enfrentado la implementación de la Ley 2338. Según Araque, la asociación ha tenido que recurrir a derechos de petición y a acciones judiciales para exigir avances institucionales.
La directora también advierte sobre los riesgos de limitar la salud de las mujeres exclusivamente a su capacidad reproductiva. La endometriosis, por ejemplo, puede afectar el bienestar emocional, la vida laboral, las relaciones sociales y la autonomía personal, independientemente del deseo de ser madre.
Como respuesta, ASOCOEN decidió fortalecer una línea de seguimiento sobre los derechos menstruales, sexuales y reproductivos desde su Observatorio Nacional de Endometriosis. Su propósito será documentar barreras, analizar decisiones públicas y producir evidencia que permita evaluar el cumplimiento de las garantías existentes.
Para Araque, más que afirmar que los derechos ya están siendo vulnerados por este pronunciamiento, corresponde ejercer una veeduría independiente sobre las decisiones administrativas, legislativas y presupuestales que puedan adoptarse posteriormente.
¿Una declaración diplomática o el inicio de un retroceso?
La controversia deja una pregunta fundamental: ¿puede un Estado mantener intactas sus garantías constitucionales mientras modifica el lenguaje con el que las defiende internacionalmente?
La respuesta exige distinguir entre la vigencia formal de los derechos y las condiciones necesarias para ejercerlos. Las decisiones diplomáticas no modifican por sí mismas el ordenamiento jurídico, pero pueden convertirse en señales de las prioridades que orientarán futuras políticas públicas.
En este escenario, las organizaciones sociales, la academia y las instituciones tienen una responsabilidad compartida: examinar las decisiones estatales, exigir transparencia y procurar que los avances alcanzados no se debiliten en su implementación.
La historia de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia demuestra que su reconocimiento no fue espontáneo. Fue el resultado de décadas de movilización, investigación, litigio y participación de mujeres que se negaron a aceptar la invisibilización de sus necesidades.
Por eso, más que anunciar un retroceso consumado, este episodio nos exige preguntarnos qué estamos haciendo para impedirlo.
Dos minutos pueden bastar para generar incertidumbre, pero no deberían bastar para deshacer décadas de conquistas jurídicas y sociales. Los derechos no se protegen únicamente cuando se reconocen: también se defienden cuando se vigila su cumplimiento.
Porque aquello que hoy consideramos una garantía fue, alguna vez, la lucha de otras mujeres. Y nuestra responsabilidad es procurar que las generaciones futuras no tengan que conquistar de nuevo lo que ya había sido reconocido.
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