Agosto 2025
Edición N°11
ISSN: 3028-385X
Consulta vinculante: avance democrático en la Universidad Pedagógica

Foto: Universidad Pedagógica Nacional

Dariel Fajardo Acero
Universidad Pedagógica Nacional
El 2 de julio de 2025 es una fecha histórica para la democracia universitaria de la Universidad Pedagógica Nacional: fue aprobada la consulta vinculante en el Consejo Superior Universitario. Este logro constituye el avance más significativo en materia de participación de las últimas décadas.
Es necesario alinderar que los logros en materia democrática como elemento demostrativo de los grandes actos colectivos son, ante todo, una serie de antecedentes metódicos en la forma definitiva de su fuerza y contenido. Ha sido un contacto de realidades vividas, de esperanzas destrozadas, de las expectativas legítimas desdeñadas, de los vítores de igualdad no atendidos, todo ello ha significado la creación de nuevas formas de anhelo, distintas sensaciones y diversas inquietudes hacia un sistema más adecuado y justo de la vida universitaria.
El proceso de esta acción colectiva es de gran calado intergeneracional. He tenido la fortuna, como representante estudiantil ante el Consejo Superior Universitario, de conocer a muchos de mis predecesores, como también sus concepciones y defectos; sus interpretaciones políticas y sus apuestas por radicalizar la democracia —debo resaltar el hecho— fueron elementos formativos indispensables para entender la dimensión histórica a la cual me tocaba asistir como agente decisorio.
Son relevantes los siguientes momentos: concepto jurídico del 2023, coyuntura de la Universidad Nacional, proposición de Fernando Misas Representante de Ex-Rectores, sesión del 21 de abril, 26 de mayo y 2 de julio.
Dentro de las universidades las oficinas de carácter asesor cumplen tareas cruciales para el desenvolvimiento de los proyectos que se quieren realizar. El concepto jurídico fue una solicitud por parte del CSU en el cual se medía el impacto y las posibilidades en materia normativa, estatutaria y legal de una potencial consulta vinculante. En resumen, el concepto señala que, jurídicamente, el CSU tiene toda la potestad de ley para poder establecer los mecanismos que considere más convenientes y eficaces para la designación del rector(a).
Sin embargo, dadas las vicisitudes y demás circunstancias, ese concepto quedó consagrado en las actas del CSU. No hubo mayor discusión, detalle y consenso ese año. Solamente hasta la coyuntura de la designación de la rectoría de la Universidad Nacional de Colombia cambió la situación…
Este precedente afectó directamente la situación en la Universidad Pedagógica Nacional. Todo lo sucedido en aquel entonces significaba una alarma, un potencial presagio de lo que podría pasar en nuestra universidad. Sin embargo, pocos estuvimos dispuestos(as) a atender con vehemencia ese panorama. Fueron largas jornadas de estudio de la coyuntura, de la norma, de las potenciales trampas, de las complicaciones si el suceso de la Nacional se replicara nuevamente. El ganador de la consulta en la Pedagógica fue el profesor Helberth Choachí, su triunfo respondía al mandato de todos los estamentos. En el CSU la representación estudiantil logró un pequeño avance: la votación de cada miembro del Consejo Superior sería pública; es decir, nominal.
Cada miembro del CSU tiene la posibilidad directa de presentar proyectos de acuerdo; es decir, actos administrativos. El doctor Fernando Misas Arango, ex rector de la Universidad del Tolima, presentó un proyecto por el cual se disponía de una reglamentación y ponderación para la respectiva designación del rector(a). Sin embargo, no tuvo mayor trascendencia ya que debía tener el visto bueno de la Oficina Jurídica y la Oficina de Desarrollo y Planeación. El presidente del CSU solicitó que este proyecto adelantara los respectivos trámites para que en la venidera sesión se tomara a consideración.
Para la siguiente sesión, la secretaria general presentó un documento que al principio generó más incertidumbre que certeza, pues era la modificación por la cual el carácter enunciativo de la consulta cambiaba a tener vinculatoriedad. Debo confesar que al principio me sentía perdido. Sin embargo, la profesional encargada de la proyección presentó los argumentos más robustos, concretos y directos para que el CSU entendiera, y aun así no entendieron. La votación pudo avanzar ese día con ahínco, pero había profundo desconocimiento.
Era algo muy sencillo. Para hacer esa modificación había que darle primero el carácter vinculante a la consulta, cambiando una línea concreta del estatuto general y posteriormente reglamentar unívocamente ese proceso. Los argumentos finales fueron que no se podía avanzar en ello, aun cuando fuera un reclamo de la comunidad, porque se debía tener más elementos para la discusión y deliberación. Por eso se decidió conformar una comisión ocasional para alinderar la discusión, siendo esta integrada por representantes de estudiantes, docentes, egresados y exrectores.
Solamente hasta el 26 de mayo se pudo adelantar la votación de este documento. Por unanimidad los 9 miembros del consejo decidieron adelantar de una vez por todas los anhelos democráticos de la comunidad universitaria.
Durante todo ese tiempo mantuve informado al estudiantado del avance de las discusiones por medio de notas estudiantiles. En ellas, daba información concreta y veraz. Dos comunicados muy sintéticos "Sobre la designación de Rector(a) y la consulta vinculante”, del 25 de abril, y “Consulta Vinculante y proyecto de reglamento de elección de rectoría”, del 29 de mayo. Este último levantó la insospechada inconformidad en un sector de docentes pues posteriormente fue citado en un comunicado público.
La cólera que me generó aquellas palabras fue indescriptible, pues su nivel de descaro, mentira e hipocresía eran impresionantes, pues muchos de ellos(as) conocen la norma y lo que está escrito, han estado en posiciones administrativas y aun así tuvieron el descaro y la desfachatez de mentir deliberadamente para crear un estado de desequilibrio con intereses políticos claros.
Diría Jorge Eliécer Gaitán, con respecto a este estado de condiciones previamente preguntadas, que:
Y cuando estos elementos irrumpen en un momento dado al calor de un pretexto de apariencia exigua pero profundo y demoledor como una chispa sobre materia inflamables, quienes habían creído dotar a su poder, a su dominio, a su sistema, de unas características de apariencia indestructible, son los primeros poseídos por una sensación de sorpresa y desconcierto. (Gaitán Gloria, Bolívar tuvo un caballo blanco, mi papá un Buick)
Ante aquella ignominia y falta de honor, muy respetuosamente contesté con un comunicado de 13 páginas desmintiendo esas aseveraciones la cual se suscribieron variopintas organizaciones estudiantiles bravas y dignas que han luchado y lucharan por la democracia en la UPN.
Ya para finalizar, ese mismo 2 de julio, por medio de un derecho de petición, se solicitó aplazar lo inaplazable. Se desestimó pues no había ningún argumento considerablemente válido para atender aquella solicitud. Sin embargo, tres miembros del CSU estuvieron de acuerdo con ello parcialmente. Ante ese panorama me permití solicitar la palabra y a grandes rasgos manifesté que era improcedente no avanzar con la votación toda vez que ya había unos antecedentes claros y concisos, como el concepto jurídico, el hecho de que se había aplazado ya una vez y finalmente que el desconocimiento de los docentes no era sino la falta de claridad del estatuto general, pues después de esa votación se tenía que adelantar un proyecto de reglamentación, un tema muy distinto a lo demandado por ellos(as).
Para sorpresa de todos los presentes, aquellos consejeros oyeron mis palabras y decidieron votar por la consulta vinculante de la Universidad Pedagógica Nacional. Ahora, la tarea fundamental y clara es determinar la reglamentación de la consulta para las futuras designaciones de rector(a).