Por la deuda democrática del impeachment colombiano

Foto: Juan Cano

Mateo Medina Echeverri
Universidad del Rosario
Hay que remontarse a la Inglaterra del siglo XIV para conocer los orígenes del mecanismo que permanece hasta nuestros días en muchas constituciones, donde se busca destituir a altos funcionarios del Estado. En ese entonces, los ministros de la corona podían ser retirados de sus cargos por el parlamento con causales de alta traición o delitos graves. La primera vez que se usó el mecanismo fue en el impeachment de William Latimer en 1376 por el tan conocido “Buen parlamento”. Luego de un periodo de inactividad o falta de popularidad en el siglo XV, a principios del siglo siguiente, los excesos de los monarcas ingleses animaron nuevamente al parlamento a recuperar su facultad.
Años más tarde, dicha herramienta logra aterrizar en muchos gobiernos coloniales y en las constituciones estatales estadounidenses, bajo la marcada influencia inglesa con raíz en el impeachment que se adelantaba contra Warren Hastings, como administrador colonial y primer gobernador general de la India, siendo este proceso, paralelo a la redacción de la constitución de filadelfia de 1787 y logrando incursionar por primera vez en un sistema presidencialista.
Hasta el momento parece ser un mecanismo propio del derecho anglosajón, que tiene como principal objetivo llevar a cabo el punto más álgido de la responsabilidad política de los altos funcionarios. Por supuesto nuestro país no fue la excepción, teniendo el mismo efecto anterior de la fuerte influencia jurídica estadounidense, tomando elementos como este y dejándolos plasmados en la Constitución de 1886.
Sin embargo, con la Constitución del 91 aparece otro mecanismo con el cual no debemos confundirnos y en el que también se manifiesta el control político en cabeza del legislativo para llamar a rendir cuentas sobre sus obligaciones a los demás funcionarios del poder ejecutivo. Dicha herramienta es la conocida “moción de censura” de nuestro artículo 135 constitucional como modalidad de configuración del principio de separación de poderes.
Esta última, claro, es la más utilizada por el congreso al ser práctica en tiempos y a la vez más específica sobre el tema que se quiera reprochar o revisar, probablemente por el procedimiento de citaciones previsto en la constitución y brindar la posibilidad de ser iniciativa de ambas cámaras. Sin embargo, no pasa lo mismo con el juicio político, siendo un proceso más largo, sujeto a que inicie por una comisión legal y posiblemente ambiguo que amenaza con ignorar la voluntad del constituyente.
En Colombia es muy complicado que un juicio político prospere más allá de las razones procedimentales. Existen dos de ellas muy arraigadas que se fundan en lo político y una de origen normativo, que es oportuno en estos momentos cuestionar su importancia.
La primera está relacionada al fuerte presidencialismo en nuestro país, a esa idea de personificar el Estado en carne y hueso y a esa esperanza similar que proporciona la imagen del héroe salvador que pone la confianza en un líder supremo que todo lo puede, pero que, sobre todo, lo legitiman las mayorías que lo han elegido, lo cual lo hace casi intocable. Una razón un tanto abstracta que recoge estas afirmaciones es el famoso concepto de “la unidad nacional”, donde el mismo artículo 188 establece que el presidente se “obliga a garantizar los derechos y las libertades de todos”. La permanencia de este concepto en el tiempo se complica cuando, en la actualidad, el pico más alto en desaprobación hacia el presidente ha sido del 64%, reflejado en una de las últimas encuestas de INVAMER. También en la evidente fragmentación política al interior del congreso o cuando el presidente actúa como líder partidista en campaña a favor de unos pocos o se ataca con mensajes y símbolos en tarima y redes sociales.
Me pregunto entonces: ¿Es válido seguir defendiendo el argumento de “la unidad nacional” temiendo a la inestabilidad política para obstaculizar un control político efectivo?
La segunda es derivada del comportamiento propio de la cámara de representantes, o más exactamente de la comisión legal de investigación y acusación (punto de partida del proceso) y quienes la componen. Como todos sabemos, en el relacionamiento del ejecutivo con el legislativo existe cierto modus operandi que pone en la cuerda floja la ética del congresista, permitiendo que salgan a relucir posibles pactos o acuerdos por debajo de la mesa que impiden que la investigación en contra del presidente avance, obstaculizada ya por todo el procedimiento que debe surtir. En la investigación más reciente fundada en el artículo 109 de la constitución, dos de los representantes designados eran del partido del gobierno. Por lo tanto, queda a la vista un posible conflicto de interés y como resultado hace difícil tan solo que la acusación llegue al senado, simplemente porque desde la comisión se omite o dilata la estancia de investigación.
La tercera y más importante son las estipulaciones normativas que comienzan con lo establecido en la constitución en los artículos 174 y 175. El proceso sí o sí debe empezar en cámara con la investigación. Es decir, no puede iniciar por senado por la garantía de que el mismo que lo investiga no puede ser el mismo que lo juzga, distinto a lo que pasa en la moción de censura. Por otro lado, la causal 2 del artículo 175 dice que puede ser juzgado también con base en “indignidad por mala conducta”. Contra el actual gobierno, entonces, habría suficientes comportamientos que puedan entrar en esa categoría. El código disciplinario nos da varias pistas sobre la comisión de las faltas que atentan contra los “Deberes funcionales” y el comportamiento óptimo de un servidor en línea con la “moralidad pública". Sin embargo, muchos defienden la postura de la especificidad de la “mala conducta” y que no se tiene certeza exactamente de que podría calificarse como tal, o si afecta en realidad el desarrollo de sus funciones.
Desde mi perspectiva, Colombia debe apresurarse a realizar las modificaciones normativas correspondientes a este proceso que tiene un gran valor democratico y que el constituyente consideró desde 1886 y confirmó en el 91. Tenemos antecedentes como el caso del “cartel de la toga” con magistrados judicializados y todos los altos funcionarios que en algún momento complicado del país han resultado sancionados, suspendidos o destituidos. Tenemos ejemplos también de otros Estados donde el proceso de juicio político por distintas causales ha llegado a exitosa conclusión como en Brasil con Dilma Rousseff o los casos más recientes de un país bastante movido políticamente como Perú con Martin Vizcarra y Pedro Castillo. Incluso en nuestro país, establecida normativamente, existe la figura de la revocatoria del mandato a gobernadores y alcaldes con varios casos a lo largo de los años.
Un cambio interesante podría ser la participación directa del pueblo en el proceso. Le brindaría mayor legitimidad y se traduciría en la voluntad real de todo un país hacia la destitución del primer mandatario. Se le daría la posibilidad real a las mayorías que lo eligieron y a las minorías políticas de decidir quién debe continuar con la gerencia del país. En cuanto a la investigación, no veo por qué no pueda seguir en cabeza del congreso, pero sería más práctico que se eliminase la restricción de tener que iniciarlo por la cámara de representantes y, como última propuesta, seguir el proceso con el juzgamiento por parte del análisis judicial en cabeza de alguna de las tres altas cortes y concluir con una especie de “consulta popular” que pueda darle fin al proceso, donde podría evaluarse si es vinculante o no.
Colombia no merece un mal presidente, independientemente del espectro político. Es el cargo más alto del país con una elevada responsabilidad sobre sus hombros y con un fuerte compromiso democratico, estabilidad política y fortaleza institucional. Debemos entonces ser capaces de preguntarnos: ¿hasta cuándo tendremos que soportar la deuda democrática de un juicio político en aras de procurar el buen desarrollo del país?
Bibliografía
- U.S. Senate. (s. f.). About impeachment | Historical Overview. Recuperado de - Salazar, C. (2025, 9 de agosto). Gustavo Bolívar criticó encuesta Invamer por los resultados negativos para el Gobierno Petro: “¿Cómo creen que están empeorando?” | Infobae. Infobae.
- León, J. (2025). El camino improbable del juicio político a Petro con el artículo 109. La Silla Vacía.



