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El lado oscuro de la seguridad en TranMilenio

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David Novoa Orjuela

Universidad Nacional de Colombia

En Bogotá, el transporte público no solo es sinónimo de largas filas, sobrecupo y demoras, sino que también se ha transformado en un escenario donde la seguridad privada —contratada por la Alcaldía— bajo el contrato No. 1305–2025 parece tener más protagonismo en la resolución de conflictos —como la evasión de pasajes y los altercados en las estaciones— que los propios gestores de convivencia o incluso la misma Policía Nacional.

Y no lo digo porque me lo esté imaginando o exagerando, lo afirmo porque en las últimas semanas se han multiplicado las denuncias por uso excesivo de la fuerza en TransMilenio, especialmente en el Portal Usme (https://x.com/UltimaHoraCR/status/1950326966680264951), donde videos publicados en redes sociales —como X, antes Twitter— muestran a celadores golpeando a ciudadanos y obstaculizando a quienes intentan grabar. En mi opinión, este patrón no puede ser interpretado como un hecho aislado de lo que normalmente sucede en el sistema, sino como un síntoma de un problema estructural en el modelo de seguridad que históricamente ha caracterizado al transporte público bogotano.

Siempre he creído que las columnas de opinión se quedan vacías cuando el columnista se dedica únicamente a opinar, sin contar con una fuente legal que respalde lo que afirma. Por eso, para contrastar percepciones y videos con realidades jurídicas e institucionales, decidí acudir al mecanismo del derecho de petición, amparado en el artículo 23 de nuestra carta política. Bajo la identificación “2025-EE-25208” radiqué una solicitud formal ante TransMilenio S.A. (https://drive.google.com/file/d/12MybYAv4m1fLCmQqa0rnAKQJFEj-tmty/view?usp=sharing) donde expuse tres hechos principales:

Primero, la agresión física ocurrida el 25 de julio de 2025 en el Portal Usme, cometida por tres celadores —hecho que fue registrado y denunciado públicamente— (ver video aquí https://x.com/anateresabernal/status/1948137003683627236).

Segundo, un nuevo episodio de violencia en el mismo lugar, esta vez con la participación de supervisores de la misma empresa, supuestamente inspeccionando, y con los celadores impidiendo la grabación de un testigo de lo que estaba ocurriendo (evidencia disponible aquí https://x.com/UltimaHoraCR/status/1950326966680264951).

Y tercero, la ausencia de gestores de convivencia durante ambos incidentes, lo que pone en duda la eficacia de esta figura para los fines con los que fue creada. Lo expresé de manera textual en mi petición: “No se evidenció la presencia de gestores de convivencia durante los hechos, lo que genera alarma”.

Con esos hechos presentes, las preguntas que formulé fueron siete, todas dirigidas a esclarecer el verdadero alcance de las funciones de los celadores. Entre ellas: ¿qué fundamento legal los autoriza a usar la fuerza?, ¿qué funciones específicas están contempladas en sus manuales y contratos?, ¿qué tipo de contrato los vincula y qué facultades se derivan de él frente a la ciudadanía?, ¿existe alguna norma que les permita realizar tareas similares a las de la Policía?, ¿qué protocolos se activaron después de los incidentes?, ¿qué medidas de capacitación o sanción se implementaron? y, finalmente, ¿por qué no se prioriza la presencia de gestores de convivencia como alternativa al recurso de la coerción privada?

La respuesta oficial de TransMilenio llegó el 22 de agosto de 2025, exactamente once días hábiles después de haber presentado el derecho de petición. En el proceso, la entidad se limitó a trasladar la responsabilidad a terceros —como puede verse en el documento Traslado del caso a UT Segura (https://drive.google.com/file/d/1Q5oEvHjfFUBl57qJD9N-uR_qs9BdV8wN/view?usp=sharing), hasta que finalmente terminó asumiendo el asunto —tal como lo confirma el Certificado OPEN 724— (https://drive.google.com/file/d/1IN-goAMXdbYpbFlL6F_FzRLXp_JdX79Q/view?usp=sharing). 

Sin embargo, quedó un vacío evidente: la respuesta de UT Segura, la empresa prestadora del servicio de vigilancia. A la fecha de hoy, 31 de agosto, no he recibido ningún comunicado adicional de su parte —y no creo que lo reciba, considerando que TransMilenio ya dio por cerrada la petición—.

Finalmente, la respuesta de TransMilenio entregada bajo el radicado 2025-ER-41660 – 3918982025 (https://drive.google.com/file/d/1pgeel9uiWsw2RtmYVCw7FmX70xd2SK0D/view?usp=sharing) ofrece matices importantes que, a mí en lo personal, me dejan inquieto e intranquilo. 

Primero, la entidad insiste en que los servicios de vigilancia “no ostentan atribuciones de carácter policivo ni judicial, y sus labores se circunscriben estrictamente a la protección de la infraestructura, los bienes y los usuarios, en los términos previstos en la Ley 62 de 1993, el Decreto 356 de 1994 —Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada— y las disposiciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”. En consecuencia, dice la entidad, “no les es permitido ejercer coerción física sobre los ciudadanos, realizar detenciones, esposar personas o ejecutar actuaciones que (…) correspondan únicamente a la Policía Nacional y a las autoridades judiciales”.

Segundo, TransMilenio aclara que “la relación contractual de los vigilantes es con la empresa de seguridad contratista, la cual responde por sus obligaciones laborales conforme al Código Sustantivo del Trabajo y (…) la normatividad sectorial en materia de seguridad privada”. En otras palabras, los vigilantes están bajo las órdenes de la empresa UT Segura y no directamente de TransMilenio, como quedó consignado en el documento oficial (ver traslado aquí https://drive.google.com/file/d/1Q5oEvHjfFUBl57qJD9N-uR_qs9BdV8wN/view?usp=sharing). Este detalle desplaza la responsabilidad laboral, legal y disciplinaria hacia un tercero, lo que en la práctica termina convirtiéndose en un muro burocrático donde nadie asume de frente las consecuencias de los abusos.

A renglón seguido, TransMilenio afirma rechazar “de manera categórica cualquier extralimitación en que pudiera incurrir el personal de seguridad privada en desarrollo de sus funciones, reiterando que la directriz institucional (…) es actuar con apego estricto a la normatividad vigente, en un marco de (…) comunicación efectiva, evitando a toda costa confrontaciones directas con los usuarios”. La entidad enfatiza, además, que la seguridad privada solo debe cumplir un rol complementario, nunca reemplazar a la Fuerza Pública ni incurrir en prácticas que vulneren la dignidad o los derechos fundamentales de los usuarios.

Además, aseguran que “se han solicitado a la empresa de seguridad medidas de refuerzo en materia de capacitación, con énfasis en el respeto por los derechos fundamentales, el trato digno a los usuarios y la gestión pacífica de conflictos” (documento completo disponible aquí https://drive.google.com/file/d/1pgeel9uiWsw2RtmYVCw7FmX70xd2SK0D/view?usp=sharing).

Lo paradójico es que, mientras el documento oficial se esfuerza en trazar una línea clara entre lo permitido y lo prohibido, los videos y testimonios muestran todo lo contrario: celadores que exceden sus funciones, actúan con violencia y generan en la ciudadanía la sensación de que las palabras terminan siendo un manual de buenas intenciones, pero no una realidad comprobable en el terreno.

Los datos oficiales ayudan a calibrar mejor la magnitud del problema. Según el Informe de Gestión 2024 (https://www.movilidadbogota.gov.co/web/sites/default/files/Paginas/10-02-2025/anexo_8._informe_de_gestion_2024.pdf) de la administración distrital, entre 2022 y 2024 hubo un aumento notable en las quejas presentadas por la ciudadanía, especialmente vinculadas al servicio público en general —aunque no especifican el total de las quejas presentadas por temas de seguridad en el servicio—, lo que evidencia una creciente insatisfacción con la prestación del servicio en todas sus estructura hasta la inoperancia de las secretarías del gobierno distrital y de transmilenio para poder dar el número con exactitud.

A ello se suma un indicador de percepción ciudadana contundente: la encuesta 2024 del observatorio Bogotá Cómo Vamos revela que el nivel de satisfacción con TransMilenio apenas alcanza el 45 %, mientras que los medios individuales como la motocicleta (88 %) y el automóvil (75 %) registran cifras notablemente más altas (https://elpais.com/america-colombia/2024-12-07/los-bogotanos-prefieren-moverse-solos-asi-sea-cada-vez-mas-lento.html?). Esto no solo refleja insatisfacción con el sistema, sino también una preferencia por alternativas percibidas como más confiables y seguras.

Desde el punto de vista normativo, la contradicción es aún más evidente. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-789 de 2006 (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-789-06.htm), determinó que inspecciones corporales y requisas son competencia exclusiva de la autoridad pública, sin posibilidad de delegación en personal privado. Asimismo, el artículo 223 de la Constitución (https://www.constitucioncolombia.com/titulo-7/capitulo-7/articulo-223) es categórico: el uso legítimo de la fuerza corresponde al Estado. Sin embargo, en la práctica, empresas contratistas despliegan vigilantes que portan elementos contundentes y actúan con un margen de discrecionalidad incompatible con estos mandatos.

El modelo de seguridad de TransMilenio parece haberse inclinado hacia una lógica más privatizadora. En lugar de fortalecer la presencia de gestores de convivencia —pensados como mediadores pacíficos—, se recurre cada vez más a controles físicos: torniquetes, rejas y vigilancia privada. Esto, además de tensionar la experiencia del usuario, ha conllevado un aumento en algunos casos del pasaje, aunque ese dato requiere verificación directa de fuentes oficiales.

La movilidad en Bogotá sigue siendo un reto palpable. Datos del Observatorio de Movilidad Distrital indican que el viaje promedio en transporte público —como TransMilenio o SITP— es de unos 79 minutos diarios . Quienes viven en estratos con menos recursos dependen mucho más del sistema: en el estrato 1, por ejemplo, el 42,8 % de los desplazamientos diarios se realiza en transporte público masivo, frente a solo 4,4 % en automóvil.

Esta combinación de tiempos extensos, trato percibido como intimidante y canales institucionales que no han logrado silenciar el malestar, configura un escenario en el que el sistema pierde legitimidad —un problema no solo operativo, sino democrático y simbólico—. TransMilenio no puede seguir siendo un lugar donde el pasaje se cobre a golpes. La dignidad de quienes usamos el sistema debe estar por encima de rejas, bolillos y muros burocráticos.

Nota del autor: Esta columna no fue pensada como un ataque visceral contra TransMilenio ni como una romantización de la evasión del pasaje. Mi intención fue construir un análisis crítico, sustentado en datos y documentos oficiales, que mostrara los problemas estructurales de la seguridad privada en el sistema. Todo lo que aquí se expone parte del compromiso de contrastar evidencias, usar herramientas legales como el derecho de petición y, sobre todo, mantener un debate público informado.

Documentos completos:

Para quienes quieran profundizar y revisar directamente los soportes de este artículo, aquí están disponibles los documentos oficiales y las pruebas en video que sustentan lo aquí expuesto:

- Respuesta de Transmilenio a mi derecho de petición (https://drive.google.com/file/d/1pgeel9uiWsw2RtmYVCw7FmX70xd2SK0D/view?usp=sharing)

- Traslado del caso a la empresa de seguridad UT Segur (https://drive.google.com/file/d/1Q5oEvHjfFUBl57qJD9N-uR_qs9BdV8wN/view?usp=sharing)

- Derecho de petición radicado ante Transmilenio (https://drive.google.com/file/d/12MybYAv4m1fLCmQqa0rnAKQJFEj-tmty/view?usp=sharing)

- Certificación de radicado y constancia de trámite (Certificado OPEN 724) (https://drive.google.com/file/d/1IN-goAMXdbYpbFlL6F_FzRLXp_JdX79Q/view?usp=sharing

 

Videos de evidencia:

- Agresión del 25 de julio en Portal Usme (https://x.com/UltimaHoraCR/status/1950326966680264951)

- Testimonio adicional de agresión (https://x.com/anateresabernal/status/1948803975559459058)

- Violencia contra usuarios en Portal Usme (https://www.youtube.com/watch?v=-5efDBt2cDg)

- Segundo registro de agresión

(https://x.com/anateresabernal/status/1948137003683627236)

ISSN: 3028-385X

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