La deuda del Estado con el derecho a morir dignamente

Foto: Vaticanistas News

Camila Herrera Rodríguez
Universidad de los Andes
En Colombia, la muerte digna es un derecho reconocido pero no garantizado. Entre la jurisprudencia y la realidad se abre un abismo burocrático donde se niegan procedimientos y se prolonga el sufrimiento.
Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, la Sentencia C-239 de 1997 despenalizó el derecho a morir dignamente (también referido como DMD), el cual fue ampliado en 2022 mediante la Sentencia C-164 de la Corte Constitucional. Esta decisión constituyó un hito jurídico, ético y social al despenalizar la Asistencia Medica al Suicidio (también referido como AMS), que garantiza que los individuos puedan acceder a derechos fundamentales como la dignidad humana y la autodeterminación del fin de sus vidas. Esta se diferencia de la eutanasia en el criterio de administración, teniendo en cuenta que, mientras en la eutanasia es el profesional de la salud quien administra el medicamento letal, en la AMS es el paciente quien lo hace, garantizando su completa autonomía y decidiendo cómo y cuándo va a terminar con su vida.
En este pronunciamiento, se hace un énfasis en la necesidad de una regulación legislativa por parte del Congreso de la República para que legisle el derecho a morir dignamente, avanzando en su protección, su procedimiento y eliminando las barreras existentes. Sin embargo hasta la fecha esto no ha sido materializado y la ausencia de una reglamentación específica por parte del Ministerio de Salud impide su implementación efectiva y genera barreras institucionales y jurídicas que afectan directamente a los pacientes. En este sentido, la Sentencia C-164 de 2022, aunque amplió el alcance del derecho, también constituyó el problema al no establecer la obligación de reglamentar el procedimiento, dejando un vacío normativo que obstaculiza su práctica.
La lucha por la garantía del derecho fundamental a morir dignamente se ha movilizado principalmente a través de personas a quienes se les ha negado el procedimiento y de manera valiente han protegido sus derechos fundamentales ante la justicia por medio de la acción de tutela. Sus testimonios evidencian que ejercer este derecho implica una profunda afirmación de la autonomía, la tranquilidad y la libertad en la decisión sobre el final de la vida. Las voces de quienes han transitado este camino expresan con claridad la dimensión humana y ética de este acto: “ya me hice mucho daño, no quiero hacerme más, quiero morir tranquila” (anónimo, 2025); “elegí morir antes de seguir viviendo en el dolor” (Melisa Gaona); “me voy a descansar, ya todos vieron lo que luché, lo que sufrí” (Javier Acosta); “se me olvida que es mi vida, y es mi derecho decidir cuándo termina” (Tatiana Andia); “no quiero sufrir más, estoy cansada” (Martha Liria Sepúlveda, 2022). Estas voces no expresan desesperanza, son manifestaciones de la libertad, dignidad humana y una forma segura y acompañada de morir. Reconocer este derecho es comprender que se puede terminar la vida de la misma forma que se vivió, sin sufrimiento y respetando la voluntad.
El derecho a morir dignamente no es una cuestión moral, sino un derecho constitucional. La falta de reglamentación de la Asistencia Médica al Suicidio deja en la incertidumbre a pacientes que sufren, lo que vulnera su autonomía y dignidad humana. En primer lugar, Se niegan los procedimientos sin justificaciones válidas aunque los pacientes cumplan con lo estipulado en los pronunciamientos de la Corte Constitucional: (i) Ser diagnosticado con una enfermedad grave o incurable, (ii) padecer dolores y sufrimientos que son contrarios a la idea de dignidad de la persona y, (iii) manifestar el consentimiento de manera libre, informada e inequívoca. En segundo lugar, genera barreras de acceso que inciden directamente en la vulneración y amenaza a los derechos fundamentales. Esta se materializa en la práctica para los profesionales de la salud, donde se dificulta un acceso justo e igual al DMD por la falta de protocolos estandarizados, marcos de guía y ambigüedad, dejando vacíos en la protección de la dignidad humana y llevándolos a una inacción. Adicionalmente, crea una inseguridad jurídica ya que no se protege a los ciudadanos frente a la incertidumbre normativa y la arbitrariedad. También, ha generado incertidumbre y desconocimiento en la rama judicial. Existe una falta de congruencia entre los jueces acerca de cómo actuar frente a casos de negación de AMS. Finalmente, constituye un desconocimiento directo de la Carta Política, de la jurisprudencia constitucional y representa una omisión grave en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.
Así mismo, la falta de reglamentación de la muerte digna constituye un asunto de salud pública. Los suicidios consumados y la muerte traumática es una realidad dolorosa y persistente que no solo afecta directamente a las personas sino también a las personas cercanas. En Colombia, el promedio mensual de suicidios entre 2019 y 2024 es de 229 personas, con un incremento de 21 fallecimientos frente al promedio histórico. Así mismo, hay una disparidad de género pues los hombres representan aproximadamente el 81 % de los casos y las mujeres el 19 %, según los informes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ¿Podría este fenómeno de salud pública ocurrir de otra manera si existieran mecanismos seguros, acompañados y reglamentados para ejercer el derecho a morir dignamente?
La falta de regulación de la Asistencia Médica al Suicidio no solo prolonga el sufrimiento pero también puede llevar a incrementar el riesgo de suicidios traumáticos, realizados en la clandestinidad, sin acompañamiento, ni seguridad y dejando en incertidumbre a muchas personas que buscan una manera digna de morir. El DMD garantiza que las personas y sus familiares puedan encontrar tranquilidad y certeza en tiempos de sufrimiento, permitiendo a las personas cuidarse y garantizar su autonomía en el fin de sus vidas.
La muerte digna no solo es el final de la vida, es un acto de libertad. En un país donde se ha despenalizado el DMD, el Estado guarda silencio. Cada negación de la Asistencia Médica al Suicidio bajo el argumento de la falta de reglamentación es una forma de ampliar el sufrimiento y constituye una deuda moral y jurídica para los pacientes y sus familias. Colombia no puede seguir legislando la dignidad desde la omisión. Garantizar el derecho a morir dignamente sin obstáculos protege la vida hasta su último instante con humanidad y respeto. Hoy, quienes defendemos este derecho exigimos coherencia entre la ley y la materialización del derecho: que el Congreso legisle, que el Ministerio reglamente, y que los procedimientos no se nieguen injustificadamente.
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