La influencia digital sobre la opinión política

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Maria Fernanda Lozada
Universidad Externado
Durante el siglo XXI, las redes sociales se han convertido en el espacio de deliberación política ideal, no solo como un agente posibilitador de intercambio de opinión pública, sino como una práctica que torna difusa la división entre información, opinión y propaganda. Plataformas como Instagram, TikTok y X, se han convertido en escenarios para la influencia digital que ejercen los entes políticos a través de las figuras públicas como los ´influencers´. En Colombia, los creadores de contenido se han hecho partícipes no sólo de la discusión política, sino también de las campañas electorales, sin estar sometidos a una normativa similar a la ley 1480 de 2011 que busca evitar el engaño y vela por la transparencia en la publicidad de productos y servicios en redes sociales. Con lo anterior, no solo se transforman las formas de opinión pública al potenciar la influencia digital, sino también abre la puerta para riesgos éticos y discursivos que ponen en jaque tanto la transparencia de los creadores de contenido a través de la publicidad política pagada, como también el ejercicio de mantener informados a los consumidores de redes sociales frente a posibles sesgos y/o trasfondos contractuales dentro de los distintos discursos y contenidos políticos en plataformas digitales.
La formación de la opinión pública indica un sistema estructural que configura la forma en como una sociedad se comunica y se percibe a sí misma. En este punto, es relevante traer a colación un paradigma que redefine el espacio público contemporáneo: el ágora digital. Su autor, Manuel Castells (2006) lo conceptualiza como el escenario en el que la sociedad deja de ser únicamente receptora de información para convertirse en replicadora y productora de mensajes, modificando las dinámicas tradicionales del poder informativo.
En este nuevo entorno, las redes sociales no solo se han convertido en un medio de información, sino que han empezado a ejercer un poder simbólico y político, al mediar la percepción pública de la realidad, como lo contrasta Maítane Lopez y Fernando Vizcaíno en su congreso digital (2025). No obstante, el algoritmo, resultado de la recolección y análisis masivo de información de los usuarios, interviene activamente en las dinámicas de funcionamiento de estas plataformas: amplifican los contenidos cargados de emoción, controversia y polarización, privilegiando el impacto sobre la deliberación racional. De esta manera, el ágora digital se convierte en una plaza donde el discurso político se ve moldeado por los mecanismos de atención y viralidad propios de las redes sociales.
En correlación con lo anterior, la conexión que los usuarios establecen con los creadores de contenido responde a la credibilidad percibida y a la identificación emocional que estos generan, reafirmando, nuevamente, que el medio es el mensaje. Un ejemplo ilustrativo fueron las recientes campañas presidenciales en Colombia, donde los contenidos digitales —memes y microvídeos — tuvieron mayor influencia que los debates políticos tradicionales. Tanto en la campaña de Gustavo Petro como en la de Rodolfo Hernández, el mensaje político instrumentalizó emocionalidades polarizantes, pero también se personificó a través de los creadores de contenido de mayor influencia, muchas veces sin transparencia contractual con la audiencia. Este fenómeno demuestra como el ágora digital, lejos de ser un espacio horizontal de participación, se encuentra condicionado por el algoritmo y el poder de la influencia.
El crecimiento de los entornos digitales no ha estado acompañado por un desarrollo proporcional de las capacidades críticas de la sociedad, fenómeno que Cristóbal Cobo (2019) denomina analfabetismo digital. Esto no se limita a la carencia de habilidades técnicas, sino que abarca la incapacidad colectiva para comprender cómo los algoritmos y los emisores codifican los discursos de las falacias, sesgos y fuerzas emocionales para condicionar la percepción política. En este contexto, el consumo de información se convierte en una experiencia compartida en medio de un entorno de vulnerabilidad: una sociedad entera se enfrenta a la dificultad de cuestionar los mensajes que recibe, mientras que los emisores —muchas veces creadores de contenido — carecen de parámetros propios y éticos en el marco comunicacional que garantice la transparencia en su ejecución. De este modo, el déficit crítico de los usuarios se entrelaza en la irresponsabilidad de quienes producen y difunden los mensajes políticos intervenidos por una imagen de “opinión personal”. Con lo anterior, no quisiera seleccionar entre buenos y malos, sino hacer un ejercicio similar al flamante ensayo de Fullana Landero (2022), donde contempla las formas en cómo la política ha encontrado la forma de solidificar y concentrar el poder en la opinión pública, siendo ellos quienes se trasladen a las nuevas formas de obtener información. Lo anterior, es un trabajo que resulta próspero producto de las dinámicas algorítmicas que refuerzan los sesgos y centralizan la información, teniendo vía libre dentro de un panorama en ausencia de regulación. De lo contrario, el mundo digital lograría configurarse estructuralmente de la mano de la alfabetización, la ética y la normatividad.
Actualmente, la legislación colombiana enseña una disparidad en la regulación de los contenidos digitales según el medio. Como se mencionó anteriormente, la Ley 1480 de 2011 más conocida como el ´Estatuto del Consumidor´, indica que cualquier comunicación comercial debe ser garante de que la información que le sea suministrada al consumidor sea veraz, oportuna y de fácil identificación como publicidad. De la misma forma, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) exige que la publicidad comercial sea declarada como “contenido patrocinado”. Esta última sugiere un cuestionamiento referente al tema desarrollado en este ensayo, pues eso incluye también la transparencia frente a relaciones contractuales o de cualquier beneficio económico entre el anunciante y el difusor del mensaje. Por desgracia, esta normatividad solo aplica para la publicidad de bienes y servicios, lo cual no hace una consideración a la mercantilización actual del discurso político en redes sociales y cómo los políticos llevan a cabo vínculos contractuales con creadores de contenido que, igualmente, no informan a su audiencia dicha relación económica. Esta omisión deja un vacío normativo que vulnera el derecho al ciudadano de conocer las obligaciones contractuales y los sesgos previos a la información que se les suministra, pues esta asimetría de la información dificulta la construcción de una discusión pública consciente y, además, de la co-creación social de un voto de opinión crítico, si se habla de un escenario electoral. En relación con lo anterior, se hace necesario repensar la efectividad del marco legislativo en el mundo digital y su eficacia frente a un mundo que velozmente se va adhiriendo a esta nueva realidad hasta lograr mudar la democracia en este plano digital.
En conclusión, las redes sociales han democratizado la opinión pública en la medida en que se ha transformado en la nueva esfera pública. Asimismo, ha permitido la multiplicación de dinámicas que afectan el voto de opinión a falta de una sociedad crítica. Surgen aspectos como la manipulación y la emocionalidad discursiva, no sólo desde el vocero y la imagen política sino ahora se ha mudado a las voces de cientos de creadores de contenido que ocupan gran parte de la influencia digital en la nueva ágora digital. Por otra parte, el discurso político no solo informa: polariza, moldea identidad de masa, emociones y manipula decisiones electorales. Esto, frente a los vacíos legales en el marco de la regularización por la transparencia en relaciones contractuales previamente mencionadas, dificultan el desarrollo ético y transparente de formar civilizaciones críticas capaces de analizar las discusiones digitales para ser parte no de un movimiento político, sino del cuestionamiento que posibilita la creación de opinión en debates informados desde todos sus vértices.
Referencias
Ley 1480 de 2011 - Gestor Normativo. (s/f). Gov.co. Recuperado el 15 de octubre de 2025, de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=44306
Castells, M. (2000). LA SOCIEDAD RED. https://archive.org/details/la-sociedad-red castells
Held, P. A. (2025, junio 2). Los influencers serán una pieza clave de la campaña por la presidencia. La Silla Vacía. https://www.lasillavacia.com/silla-nacional/los-influencers-seran una-pieza-clave-de-la-campana-por-la-presidencia/
Márquez Zamora, R. (2019). Cobo Romani, Cristóbal (2019): Acepto las condiciones: Usos y abusos de las tecnologías digitales. Madrid: Editorial. methaodos revista de ciencias sociales, 7(2), 319–320. https://doi.org/10.17502/m.rcs.v7i2.321
Vizcaíno, F. B., & López, M. P. (2025). El impacto de los influencers políticos en la configuración de la opinión pública. Congreso Internacional Comunicación Corporativa, Universidad y Empresa. https://cuecom.congreso.info/ponencia/el-impacto-de-los-influencers politicos-en-la-configuracion-de-la-opinion-publica/
Fullana Landero, I. (2022, May). La figura del influencer como herramienta de marketing político. Ucm.es. https://docta.ucm.es/entities/publication/d65824b3-d189-4149-9017- ff5fcdd97c0d



