La deuda pendiente del constitucionalismo colombiano con los animales no humanos

Foto: China Daily / Reuters

María Camila Zabaleta
Universidad del Rosario
A pesar de algunos avances normativos y jurisprudenciales, como la Ley 1774 de 2016 y la Sentencia SU–016 de 2020, el ordenamiento jurídico colombiano continúa siendo cómplice de la explotación y maltrato sistemático de los animales no humanos, bajo la persistente visión antropocéntrica y especista del constitucionalismo colombiano que impide el reconocimiento pleno de sus derechos. Mientras el bienestar de los animales no humanos siga siendo considerado secundario frente a los intereses humanos se perpetuará una injusticia moral de enormes proporciones.
El especismo, entendido como la discriminación basada en la especie, sustenta un marco legal que legitima la explotación, el sufrimiento y la muerte de miles de millones de seres sintientes cada año. La contradicción es evidente: mientras la sociedad condena, con justa razón, las violaciones de los derechos humanos, tolera al mismo tiempo prácticas que implican el desconocimiento de la dignidad y el asesinato de animales no humanos en mataderos, laboratorios, espectáculos y otras formas de explotación. Esta incoherencia refleja un constitucionalismo que, pese a sus aspiraciones garantistas e, inclusive, progresistas, continúa ignorando la injusticia a la que sometemos a quienes no pertenecen a la especie humana.
La Ley 1774 de 2016 representó, aunque considerablemente tardío, un avance al reconocer a los animales no humanos como seres sintientes y no como meros objetos semovientes. Sin embargo, su alcance es bastante limitado, pues no cuestiona la explotación animal en sí misma, sino que solo establece que esta debe realizarse bajo parámetros de bienestar que, aunque necesarios, no erradican el problema de raíz. Es por lo anterior que estas acciones resultan insuficientes para los animales no humanos, ya que no existe alguna forma ética de someterlos, explotarlos o asesinarlos cuando estos desean vivir. Mientras el marco jurídico permita actividades como la ganadería y la pesca, así como espectáculos con animales y la experimentación en estos, continuará avalando su instrumentalización e injusta subordinación.
Otro precedente importante a considerar es la Sentencia SU–016 del 2020, en la que la Corte Constitucional abordó el caso del oso Chucho. Para dar un poco de contexto, se interpuso una acción de habeas corpus para que se ordenara el traslado de Chucho de un zoológico donde estaba siendo maltratado a un santuario. Aunque la Corte negó el habeas corpus, porque los animales no humanos no son sujetos de derecho, sí reconoció que los animales gozan de una protección especial en el marco constitucional, dado su carácter de seres sintientes. Este pronunciamiento, si bien es un avance en la construcción de una nueva perspectiva jurídica, también pone en evidencia las limitaciones del sistema legal colombiano.
La negativa de la Corte en declarar a los animales no humanos como sujetos plenos de derecho reafirma la visión antropocéntrica predominante (pese a otros aciertos como avalar la familia multi especie). La protección conferida se justifica en la sintiencia de los animales y en el deber humano de garantizar su bienestar, pero no en el reconocimiento de su valor intrínseco como individuos con intereses propios. Este enfoque perpetúa una visión paternalista que sigue situando a los animales bajo la tutela de los seres humanos, en lugar de reconocer su derecho a vivir libres de sometimientos injustos.
Así, el problema fundamental radica en la reticencia del derecho colombiano a superar el antropocentrismo. Mientras los animales continúen siendo considerados como meros objetos de protección (con lo endeble que es dicha condición) y no como sujetos de derecho, su explotación seguirá siendo legitimada en múltiples ámbitos, como el entretenimiento, la agroindustria, la moda y la experimentación científica. La sentencia del caso de Chucho, pese a ser considerada, hasta cierto punto, garantista, demuestra que el camino hacia una verdadera igualdad jurídica para los animales no humanos es aún largo y complejo.
Por ello, es imperativo que el constitucionalismo colombiano adopte un enfoque antiespecista, en el que los animales no humanos sean reconocidos como sujetos de derechos y sus intereses no sean supeditados a los de los seres humanos. A tal efecto, es necesario avanzar en reformas normativas que repiensen nuestra relación con los demás animales, aboliendo toda forma de explotación, y que se promueva un modelo de justicia incluyente e integral que abarque a todos los seres sintientes. Así mismo, es fundamental que la educación jurídica abandone su sesgo antropocéntrico y promueva una visión que no limite la justicia a una sola especie.
Si bien es un desafío considerable y que, además, requiere tiempo y voluntad política, la historia demuestra que los cambios profundos empiezan con la valentía de cuestionar paradigmas arraigados. Así como en el pasado se justificaron injusticias como la esclavitud y otras formas de explotación humana con argumentos discriminatorios, culturales y económicos, hoy se legitima injustamente la explotación animal con premisas o lógicas similares. Por lo tanto, es momento de derribar esas barreras morales, sociales y jurídicas para avanzar hacia una sociedad donde la dignidad, la vida y la libertad no sean privilegios exclusivos de los seres humanos. La justicia no debe tener fronteras de especie.