El derecho penal como última ratio: límite constitucional al poder punitivo

Foto: Biblioteca Digital de Bogotá

Jesús David Álvarez
Universidad Tecnológica de Bolívar
En el Estado social y democrático de derecho, el derecho penal ocupa un lugar excepcional. No se trata de una herramienta ordinaria de regulación social, sino del instrumento más severo de intervención estatal, en tanto habilita la restricción de la libertad personal, la estigmatización jurídica y el uso legítimo de la coerción. Por ello, afirmar que el derecho penal es ultima ratio no constituye una simple consigna doctrinal, sino un principio constitucional que opera como límite material al ius puniendi. En el debate público contemporáneo se observa una tendencia preocupante a utilizar el derecho penal como respuesta inmediata frente a conflictos estructurales. A cada fenómeno social se le pretende dar solución mediante la creación de nuevos tipos penales o el aumento de penas, como si el castigo pudiera sustituir la ausencia de políticas públicas eficaces. Esta lógica expansiva no solo resulta ineficiente, sino que debilita el carácter garantista del orden constitucional.
La Corte Constitucional colombiana ha sido clara en este punto. En la Sentencia C 365 de 2012, la Corte Constitucional ha reconocido que el derecho penal debe ser un instrumento de ultima ratio para garantizar la pacífica convivencia de los asociados, previa evaluación de su gravedad y de acuerdo a las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento determinado.
La Corte ha sostenido que el derecho penal se enmarca en el principio de mínima intervención, según el cual, el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal debe operar cuando las demás alternativas de control han fallado. Esta preceptiva significa que el Estado no está obligado a sancionar penalmente todas las conductas antisociales, pero tampoco puede tipificar las que no ofrecen un verdadero riesgo para los intereses de la comunidad o de los individuos; como también ha precisado que la decisión de criminalizar un comportamiento humano es la última de las decisiones posibles en el espectro de sanciones que el Estado está en capacidad jurídica de imponer, y entiende que la decisión de sancionar con una pena, que implica en su máxima drasticidad la pérdida de la libertad, es el recurso extremo al que puede acudir al Estado para reprimir un comportamiento que afecta los intereses sociales. En esta medida, la jurisprudencia legitima la descripción típica de las conductas sólo cuando se verifica una necesidad real de protección de los intereses de la comunidad. De allí que el derecho penal sea considerado por la jurisprudencia como la última ratio del derecho sancionatorio.
Asumir seriamente el principio de ultima ratio implica reconocer que no todo conflicto es un delito, ni todo problema se soluciona castigando. Existen ámbitos como el administrativo, el civil, el disciplinario o el de las políticas públicas que ofrecen respuestas más eficaces, proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales. El derecho penal no debe suplir la ausencia del Estado en educación, salud, empleo o inclusión social.
Desde una perspectiva constitucional, castigar sin necesidad es tan injusto como no castigar cuando resulta imprescindible. Por ello, la expansión irreflexiva del derecho penal no solo es ineficaz, sino también inconstitucional. Un Estado que abusa de la cárcel revela su incapacidad para resolver estructuralmente sus conflictos.
Por ejemplo: pensemos en una persona que se retrasa varios meses en el pago de un arriendo. Ese incumplimiento no convierte automáticamente su conducta en un delito. El ordenamiento jurídico ofrece primero mecanismos civiles y policivos, como: Requerimiento de pago, Cobro ejecutivo, Conciliación, entre muchas más. Todas estas vías buscan resolver el conflicto sin acudir al castigo penal. Solo si la persona, por ejemplo, usa engaños, falsifica documentos o se apropia del inmueble con maniobras fraudulentas, podría surgir un escenario penal (estafa, fraude, abuso de confianza). Aquí se ve con claridad la ultima ratio: el derecho penal no está para resolver simples incumplimientos, sino para intervenir cuando hay una afectación grave a bienes jurídicos que no puede ser protegida eficazmente por otras ramas del derecho.
El derecho penal debe actuar únicamente como ultima ratio, reservado para las conductas más graves a bienes jurídicos fundamentales, cuando los demás mecanismos han fracasado. Usarlo de forma expansiva desnaturaliza su función garantista y pone en riesgo los principios constitucionales que limitan el poder punitivo. Defender el derecho penal como ultima ratio no es ser indulgente con la criminalidad; es ser coherente con la Constitución. Es recordar que el poder punitivo existe para proteger a la sociedad, no para tranquilizarla simbólicamente ni para convertir al castigo en política pública. Cuando el derecho penal deja de ser la última opción, la justicia deja de ser justicia y se transforma en simple represión.



