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Fiscalía General de la Nación: el debate sobre su independencia

Foto: Fiscalía General de la Nación
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Carlos Alberto Guevara

Corporación Universitaria del Caribe

La independencia de la Fiscal General de la Nación debe caracterizarse por ser la llama serena que custodia el equilibrio de la República: una potestad que, erigida sobre la legalidad y blindada del vaivén político, permite que la justicia avance con paso propio, sin temor ni favor, como un guardián imparcial que responde solo al mandato de la Constitución y no al murmullo de los poderes efímeros.


La separación de poderes en todo Estado democrático es un pilar fundamental para preservar la autonomía de las ramas del poder público, evitando cooptaciones e injerencias que representen una transgresión a la independencia de las entidades ejecutiva, judicial y legislativa.


Colombia goza de buena reputación internacional favorable en cuanto a estabilidad democrática y división de poderes, a pesar de los reiterados intentos por socavar esa construcción política e institucional, intentos que han tenido un dantesco costo histórico y social.


Sin embargo, el país no es ajeno a los vaivenes que erosionan ese principio estructural. Unas de las instituciones más representativas dentro de ese entramado estatal es la Fiscalía General de la Nación, organismo investido de la titularidad de la acción penal. Precisamente por ello, hoy se encuentra en el centro del debate público, ante los innumerables cuestionamientos que ponen en entredicho su autonomía.


Son varios los casos polémicos en los que se ha evidenciado una reticencia investigativa por parte de la Fiscalía, lo que deja entrever un blindaje judicial del que gozan personas pertenecientes al establishment criollo, así como la cercanía que mantienen con el Fiscal General de la Nación y en muchos casos, con quien funja como Presidente de la república.


Esta problemática tiene su génesis en la Constitución Política de 1991, que estableció que el ente acusador es el encargado de adelantar investigaciones sobre aquellos hechos que revistan característica de delitos. No obstante, la crítica no se dirige a la función en sí misma, sino a la forma como se elige al Fiscal General de la Nación.


El procedimiento de selección del Fiscal General está consagrado en la carta magna y consta de dos etapas: la postulación de una terna, facultad constitucional del Presidente de la República y, por otra parte, la elección a cargo de la Corte Suprema de Justicia mediante audiencia pública (este último paso tampoco está exento de controversia, dada las negociaciones individuales que suelen suscitarse con los candidatos ternados).


Hasta este punto, el diseño institucional parece responder a un equilibrio formal. El problema surge cuando el Presidente de la República, en ejercicio de esa competencia constitucional, conforma la terna con personas que tienen cercanía políticas o personales, como ha quedado evidenciado en administraciones pasadas.


¿Constituye esta práctica una vulneración al principio de separación de poderes? Ante la ausencia de una mecanismo verdaderamente idóneo, democrático y participativo que garantice la imparcialidad y la autonomía del jefe del ente acusador, que garantice la imparcialidad y la autonomía de la entidad, mientras ese defecto estructural no sea corregido, persistirá una injerencia tácita por parte de la suprema autoridad administrativa y terceros cercanos.


Mientras ese adefesio institucional subsista, seguirá siendo objeto de debate. El riesgo de una politización y la consecuente afectación a la autonomía del funcionario encargado de dirigir la política criminal generará descrédito y rechazo ciudadano. En la práctica, esas injerencias del ejecutivo, eufemísticamente denominadas “articulación institucional”, terminan erosionando la credibilidad del titular de la acción penal.


El Fiscal de Stalin en tiempos de la Unión Soviética sostenía una frase lapidaria: “muéstrame al hombre y le encontraré el delito”. Extrapolar esa justicia de mano de hierro, aplicada contra todo aquel considerado enemigo y pérfido, al contexto colombiano no resulta una hipérbole retórica, sino una advertencia prospectiva de lo que podría ocurrir si no se asesta, en el corto plazo, un cambio estructural en la forma de elección de la máxima autoridad del ente acusador.


La médula del Estado social de derecho (división de poderes) se protege con diseños institucionales que imposibiliten la cooptación del ente acusador, por lo que se hace imperativo e impostergable reformar el sistema de elección del Fiscal General de la Nación, suprimiendo la facultad del Presidente de conformar la terna, priorizando convocatorias públicas y meritocráticas.


Frente a esa injerencia que amenaza la separación de poderes, no resulta descabellado examinar mecanismos democráticos y participativos que en el pasado desempeñaron un papel importante en la estabilidad democrática, como lo es la lotocracia (elecciones por sorteo). Trasladar este mecanismo a Colombia eliminaría la discrecionalidad del poder político en la designación del Fiscal General de la Nación y fomentaría la participación ciudadana. “Porque una justicia a merced de los más poderosos no garantiza igualdad ante la ley, sino jerarquías ante el poder”.

ISSN: 3028-385X

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