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Música sin autor: la crisis de la propiedad intelectual ante la IA

Foto: Shutterstock
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Mariana Montalvo

Universidad Sergio Arboleda

Imagina despertar y encontrar en internet una canción nueva con tu voz, tu estilo y tu nombre, pero tú jamás la grabaste. La música siempre ha sido un territorio profundamente humano. Cada canción nace de una vivencia, una emoción o una sensibilidad que se convierte en sonido. Sin embargo, hoy ese territorio enfrenta un desafío sin precedentes: la inteligencia artificial generativa. Esta tecnología es capaz de producir melodías, letras e incluso voces completas sin intervención humana real, difuminando las fronteras entre creación, imitación y explotación de identidades artísticas. Lo que antes pertenecía exclusivamente al ámbito humano, o sea, la creatividad, la identidad vocal y el estilo propio, ahora puede ser replicado por algoritmos entrenados con millones de datos. Esta situación no solo plantea tensiones éticas y económicas, sino que obliga al derecho a reconsiderar las bases mismas de la propiedad intelectual y establece cuestionamientos sobre ¿cómo proteger la autoría cuando una máquina puede replicar estilos y voces con total precisión? Esto evidencia sin lugar a duda que la IA generativa obliga a replantear la posición de la propiedad intelectual en la música, porque está borrando las paredes entre creación humana, imitación y la apropiación indebida de identidades artísticas.


En este contexto no basta con un uso coloquial de las palabras, es necesario aclarar qué entendemos por autoría, IA generativa y propiedad intelectual. La autoría se refiere al reconocimiento de la persona que crea una obra, es la atribución de la paternidad intelectual a quien genera una idea, texto u otra creación, lo que implica responsabilidad y prerrogativas sobre esa obra. Por su parte, la IA generativa es un tipo de sistema de inteligencia artificial que aprende de enormes cantidades de datos para producir contenido nuevo, ya sea texto, imágenes, audio, etc, en respuesta a comandos, o el famoso término “prompts”, del usuario, replicando patrones estructurales de sus datos de entrenamiento. Finalmente, la propiedad intelectual (PI), según la OMPI, abarca las creaciones de la mente humana como obras artísticas, invenciones, símbolos y nombres, y las protege mediante normativas legales para promover la innovación, equilibrando los intereses de los creadores y del público.


La IA generativa no “crea” desde la experiencia humana, sino a partir de patrones estadísticos, lo que rompe con el modelo tradicional de autoría protegido por las leyes de propiedad intelectual. Según Louis Tompros, profesor de derecho en Harvard, “solo los seres humanos pueden ser autores a efectos de la concesión constitucional y legal de derechos de autor”. Esto implica que muchas obras completamente generadas por IA quedarían fuera del marco jurídico tradicional de derechos de autor. Además, como plantea otro análisis legal de Harvard Law, “el uso de la IA generativa para crear música que suene como la de un artista... podría afectar negativamente al negocio del artista”, lo cual evidencia un riesgo real para quienes crean de forma humana. Y, por si fuera poco, expertos en derecho de la personalidad señalan que la imitación de voces podría vulnerar el derecho de publicidad (right of publicity), ya que los cantantes cuyas voces son imitadas pueden haber violado su derecho de publicidad, ya que la voz y el timbre son rasgos personales muy íntimos que deberían responder a consentimiento. Todo esto expone un vacío legal: ¿quién es el autor de una pieza musical creada por IA? ¿El programador, el usuario que dio el comando, la propia IA? ¿Quién tiene los derechos y cómo se protege esa obra?


Un caso que ilustra esta crisis de autoría es el de la canción viral “Heart on My Sleeve”, generada con IA a partir de las voces y estilos de Drake y The Weeknd. Según explica Louis Tompros, la canción fue creada por un usuario de TikTok llamado Ghostwriter977, que entrenó un modelo de IA con el repertorio de ambos artistas para producir una nueva pista con sus voces y melodías características. Tras su publicación, el tema fue retirado de plataformas como Spotify y TikTok por reclamaciones de Universal Music Group. Tompros señala que la Oficina de Derecho de Autor (Copyright Office) establece que “solo los humanos pueden ser autores para fines del copyright constitucional y estatutario” porque la ley interpreta “autor” como un ser humano. Este caso evidencia que incluso cuando una IA genera una obra muy parecida a la de artistas reconocidos, puede no tener derechos de autor legalmente atribuibles, lo que genera un vacío jurídico real sobre quién posee o controla esas creaciones.


Por otro lado, pero siguiendo la línea jurídica, la reproducción de estilos vocales sin consentimiento no solo es una cuestión técnica, sino una amenaza directa a la identidad del artista. La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) ha identificado que la clonación vocal no autorizada es uno de los temas más urgentes en la intersección entre IA y música. En su revista especializada, la OMPI advierte que estas “ultra falsificaciones” pueden distorsionar la reputación y la identidad sonora del artista, y que las plataformas tardan en dar respuestas efectivas. Además, como han indicado expertos jurídicos, este problema no se limita a derechos de autor convencionales, como se mencionó anteriormente, también entra en juego el uso de la voz como dato personal y su protección mediante derechos de personalidad y protección de datos. Por tanto, la imitación no autorizada no es solo un uso comercial indebido, sino una vulneración de la dignidad artística y el arrebato de su atributo más valioso, que es la voz.


En cuanto al sector económico, la expansión de la IA generativa crea un riesgo sustancial para los ingresos de los creadores humanos, especialmente los emergentes. De acuerdo con un estudio global de CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), para 2028 podrían perderse hasta 24 % de los ingresos musicales de los creadores debido a la sustitución por contenido generado por IA. Asimismo, se proyecta un crecimiento del mercado de música generada por IA de €3 mil millones actualmente a €64 mil millones en 2028. Estos cambios no solo implican una transferencia de valor desde los artistas hacia las empresas tecnológicas, sino que plantean dilemas éticos: ¿cómo evitar que la creatividad humana sea reemplazada por contenido automatizado que compite deslealmente? Si las plataformas priorizan canciones producidas por IA por su bajo costo y alta escalabilidad, los artistas emergentes sin catálogos grandes podrían quedar marginados, debilitando la diversidad creativa y cultural.


En definitiva, el avance acelerado de la IA generativa en la música obliga a replantear con urgencia los cimientos de la propiedad intelectual, no para frenar la innovación, sino para garantizar que esta conviva con la protección de la creatividad humana, la identidad vocal y la justicia económica en el sector cultural. Regular no significa limitar, sino ofrecer un marco claro legal donde los artistas conserven el control sobre su singularidad y donde las tecnologías emergentes actúen como herramientas y no como sustitutos. Esto se logra solo mediante normas actualizadas, transparentes y respetuosas del derecho de autor, de la identidad artística y del uso justo de los datos personales de una figura pública o emergente. El futuro musical no tiene por qué dejar de ser un espacio en el que la IA potencie la creación; simplemente no debe borrar aquello que hace de la música una expresión irreemplazablemente humana.



Bibliografía


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ISSN: 3028-385X

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