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¡Reforma sí, pero no así!

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Foto: Mauricio Dueñas Castañeda (EFE)
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Ana Sofía Rivera

Universidad de los Andes

El proyecto de ley Número 166 de 2023, uno de los cambios más ambiciosos en la legislación del trabajo de las últimas décadas, se ha convertido en el protagonista de los acalorados debates sobre el futuro del empleo en el país, vividos en la plenaria de la Cámara de Representantes durante las últimas semanas. Esta iniciativa del gobierno de Gustavo Petro busca revertir las políticas implementadas por las leyes 50 de 1990 y 789 de 2002, bajo el argumento de que contribuyeron a la precarización laboral a través de múltiples modalidades de contratación. Entre los cambios sustanciales que esta busca introducir se encuentran la modificación del contrato de aprendizaje a carácter laboral, la extensión de la jornada nocturna, el aumento en el recargo por trabajo en días festivos y el incremento en las indemnizaciones por despido injustificado. Sin embargo, lejos de mejorar las condiciones para la fuerza laboral colombiana, estas medidas introducen riesgos para el desarrollo productivo nacional, que amenazan con profundizar la segmentación del mercado laboral y deteriorar las condiciones de competitividad de nuestra economía. 

La reforma, en su configuración actual, ha despertado preocupaciones sobre sus posibles efectos en la competitividad empresarial, la formalización del empleo y la sostenibilidad del sistema de seguridad social, especialmente en el contexto de desaceleración económica vivido en el segundo semestre de 2023, donde el PIB apenas creció un 0.3%, según indica el Departamento de Planeación Nacional. Ahora bien, en un país donde 6 de cada 10 colombianos están en condiciones de informalidad, es más que evidente la necesidad de políticas que faciliten la formalización, no que la obstaculicen.

 

En este contexto, es importante señalar que el aumento de costos laborales y la rigidez en la legislación propuesta en la reforma desincentivan a los empresarios a expandir sus negocios y contratar más trabajadores formalmente. En lugar de crecer y aumentar su capacidad productiva, muchas empresas decidirán no expandirse para eludir los costos adicionales, lo cual limita la movilidad empresarial y perpetúa la segmentación del mercado laboral. 

Ejemplos claros de este fenómeno se encuentran en la escena internacional, en países como Francia y España, quienes, tras la implementación de reformas similares, redujeron su productividad y fallaron en combatir el desempleo ante la decisión de las empresas de disminuir vacantes para evadir sobrecostos. En este sentido, es importante examinar casos de países que han provocado un estancamiento en el crecimiento de nuevas empresas, limitando su capacidad de expansión y competitividad global (lo que explica, en parte, la ausencia de gigantes tecnológicos europeos comparables a OpenAI). Paradójicamente, la informalidad se incrementó significativamente en España como estrategia para evadir los costos asociados a los despidos, demostrando que la reforma, lejos de alcanzar sus objetivos, generó efectos contrarios a los deseados. 

Estas lecciones del panorama internacional deben servir como alerta sobre los riesgos inherentes a la implementación de reformas laborales excesivamente rígidas, puesto que la flexibilidad y adaptabilidad son cruciales para fomentar el crecimiento económico y la formalización del empleo. De hecho, no generaría sorpresa que algunas empresas opten por salir del país en busca de un entorno regulatorio más favorable. Por lo tanto, las nuevas medidas de protección sindical, aunque bien intencionadas, pueden limitar la capacidad de las empresas para adaptarse y competir en un mercado globalizado.

 

Sin embargo, es importante reconocer que con los dedos de las manos podemos contar elementos que no son tan problemáticos. Por ejemplo, el artículo 60 establece medidas para proteger a los trabajadores ante la creciente automatización del mercado laboral. A grandes rasgos, la normativa exige que los empleadores informen sobre procesos de automatización con seis meses de anticipación y garantiza el derecho de los trabajadores a participar en programas de capacitación y reconversión laboral. De este modo, al incentivar una cultura de aprendizaje constante y reconversión profesional, se abre la posibilidad de que el mercado laboral evolucione hacia un modelo más colaborativo y sostenible, donde la innovación no sea vista como una amenaza y donde los sindicatos no sean un dolor de cabeza, sino actores clave para la generación de valor en las empresas. Este enfoque se asemeja al modelo alemán, donde las compañías que superan cierto número de empleados deben incluir representación sindical en sus juntas directivas, fomentando así una cultura de colaboración entre sindicatos y empresas, en contraste con la dinámica de confrontación que suele caracterizar las relaciones laborales en América Latina. 

En definitiva, el desafío está en diseñar políticas que no solo protejan, sino que también estimulen la creación de empleo formal. Aunque la reforma tiene la intención de mejorar las condiciones laborales en el país, corre el riesgo de ser contraproducente en un panorama económico que ya es complejo. En términos generales, la rigidez introducida por artículos como el cinco, trece, catorce y diecisiete, en lo que respecta a contratación y costos operativos, podría, en última instancia, sofocar a los pequeños y medianos empresarios. Por ello, es crucial que los legisladores encuentren un equilibrio entre la protección laboral y la flexibilidad necesaria para fomentar la competitividad y el dinamismo económico. Solo así se podrá establecer un marco laboral que beneficie verdaderamente tanto a trabajadores como a empleadores, promoviendo un desarrollo sostenible para Colombia a largo plazo. Solo queda preguntarse: ¿Estamos protegiendo realmente a los trabajadores? ¿O estamos condenando a millones de colombianos a permanecer en la informalidad?

ISSN: 3028-385X

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